Un tribunal santafesino reivindicó la libertad de prensa pese a que reconoció el “tono agraviante” de un artículo periodístico.
El fallo advirtió que “el problema no es la palabra publicada, sino la falta de un público educado, crítico y suficientemente advertido de que los medios responden a intereses”.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, con las firmas de los jueces Sebastián Creus, Agustín Bassó y Pedro Sobrero, confirmó el sobreseimiento a favor de dos periodistas locales, que habían sido demandados por un abogado en una causa vinculada con derechos humanos.
La Cámara confirmó la absolución de Carlos Delicia y Mónica Oller por la imputación del delito de "injurias” promovida por el abogado Jorge Pedraza, de activa participación como querellante en causas por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura.
Según el relato de la causa, “desde el 24 de septiembre de 2002 hasta marzo de 2005” fue publicada en la página web sinmordaza.com.ar una serie de artículos en los que Pedraza aparecía como “delator” durante la dictadura de otros perseguidos políticos.
Para ello, se basaba en la trascripción de una declaración indagatoria que le había sido tomada precisamente durante el período dictatorial.
Los jueces destacaron que “ el documento existe y a nadie se le ha ocurrido dudar sobre tal realidad”, pero advirtieron que “el análisis no podría prescindir del modo en que se desarrollaban las investigaciones por aquel entonces”.
En ese contexto, recordaron que fue el propio Pedraza quien denunció poco después que “tal declaración no le pertenece sino que su firma le fue arrancada con tortura”.
Los artículos periodísticos “poseen un tono agraviante para el honor del Dr. Pedraza”, pues se trata de “la publicación de una declaración indagatoria de cuyo contenido surgiría que indicó a otras personas” que luego fueron víctimas “del complejo normativo denominado por entonces antisubversivo”.
Los artículos, al hacerlo “aparecer como delator, presenta un panorama de evidente desdoro público que debe haber alterado notablemente el espíritu del afectado”, reconocieron los jueces.
No obstante, evaluaron que “la vida democrática y la organización republicana no podrían subsistir sin un libre circular de ideas y opiniones sobre la cosa pública y, ante ello, el honor individual debe ceder”.
Tras reconocer el “ tono agraviante” de los artículos, los jueces dijeron que “en la selección de elementos un periodista emite opinión. También emite opinión al no realizar una exhaustiva investigación de todos los aspectos de una crónica”. “Pero todo esto, por más indignación que produzca (al querellante en este caso) no puede hacernos perder de vista lo esencial: la defensa a ultranza de la libertad de expresión”, añadieron.
“El problema no es la palabra publicada sino la falta de un público educado, crítico y suficientemente advertido que los medios responden a intereses, que el instrumento (segundos en radio y televisión, centímetros en gráficos) no es suficiente para captar y contener la múltiple complejidad de la vida, de la ciencia o de cualquier cuestión, y más aún aquella que tenga implicancia en la ética colectiva”, subrayaron.
En el voto sobre el que se basó la sentencia, el juez Creus resumió: “Aún cuando reconozco que ha habido una conducta que resulta agraviante para el honor del querellante, realizada por parte de los querellados, se encuentra amparada por el ejercicio de la libertad de expresión y opinión garantizada constitucionalmente, lo cual hace que el eventual injusto esté justificado”.
Fuente: DyN