La Justicia en lo civil anuló la adopción plena de una hija de desaparecidos en la dictadura, que habían hecho los tíos maternos, y declaró que la mujer debe usar los apellidos de sus padres biológicos, informaron hoy fuentes judiciales a DyN.
María José Castagnino Cubas, actualmente de 32 años, empleada bancaria, había presentado una demanda para recuperar su identidad verdadera ante el juzgado en lo civil 86, de Ana María Beneventano, con la asistencia letrada de los abogados porteños Alcira Ríos y Germán Córdoba.
Cuando tenía sólo 10 meses de edad, sus padres, Ricardo Adrián Pérez, 26 años, vendedor, y María Georgina Cubas, 22 años, estudiante, ambos militantes de Montoneros, fueron secuestrados, el 21 de abril de 1977, por efectivos del Ejército en el pueblo Santo Tomé, de la provincia de Santa Fé.
Entonces quedó al cuidado de sus tíos maternos, Guillermo Antonio Castagnino y María Delia del Valle Cubas, quienes " se hicieron cargo de su educación y requirieron su adopción, la cual fue concedida en febrero de 1984", según consta en el fallo.
Como con el paso de los años no tuvo más noticias de sus padres desaparecidos, María José se planteó recuperar su identidad y demandó a sus tíos no obstante reconocer que la criaron "con cariño y dedicación absoluta, cuidaron, educaron, protegieron y apoyaron también en esta decisión".
" Lo pedí porque quería volver a tener mi apellido: Pérez. Es fundamental para mí. Más allá de que me crié con mi familia y siempre supe cuál era mi nombre real, porque estaba en mi partida de nacimiento", confió la mujer a DyN.
La jueza Beneventano hizo lugar en su fallo a la demanda de la mujer y declaró que "María José Pérez Cubas y María José Castagnino son una misma y única persona", a la vez que anuló la adopción hecha por los tíos y ordenó al Registro Civil que le expida un DNI con la nueva identidad.
Fuente: DyN.