SOCIEDAD

Los Noble se harán los análisis de ADN el lunes

La jueza Arroyo Salgado rechazó la recusación que presentó el abogado de la familia. Además, ratificó que no se suspenderán los estudios. Cómo sigue la causa.

Marcela y Felipe Noble Herrera.
| Cedoc

La jueza de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, rechazó el pedido de recusación presentado por el abogado de la familia Herrera de Noble, Gabriel Cavallo, y confirmó que el próximo lunes se realizarán en el Banco Nacional de Datos Genéticos los exámenes histopatológicos de las muestras de ADN de Marcela y Felipe Noble Herrera.

"La presunta parcialidad alegada por la parte no encuentra andamiaje procesal, ni correlato alguno en datos ónticos que sugieran siquiera en forma meramente objetiva la posible existencia de un temor de parcialidad de parte de esta Juez", aseguró la magistrada.

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"No puedo dejar de mencionar, ni puede escapar a un tercero observador que resulta sumamente sugestiva la oportunidad en que la parte interpone el presente planteo de recusación, en tanto lo hace inmediatamente después de producida la diligencia probatoria en la cual se secuestraron por intermedio de especialistas del Banco Nacional de Datos Genéticos y del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, elementos que conservan material genético y que posibilitarán la pronta realización del estudio pericial de histocompatibilidad, cuya concreción sin dilaciones fue ordenada expresamente por el Superior”, agregó Arroyo Salgado.

Que sucederá después de los análisis. El estudio de histocompatibilidad genética se llevará a cabo en el Banco Nacional de Datos Genéticos de la Unidad de Inmunología del Hospital General de Agudos Dr. Carlos Durand. Allí se establecerá si existe identidad entre la información biológica de Marcela y Felipe con los grupos familiares García- Gualdero y Miranda- Lanouscu, ambos querellantes.

De no encontrar compatibilidad con estas dos familias, el material genético se comparará, según la orden de la magistrada, con las muestras reservadas en el lugar, correspondientes a familiares reclamantes de hijos de personas desaparecidas en forma forzada en el período comprendido entre los años 1976 y 1983, priorizando aquellos casos en que la sustracción del menor hubiera sido ejecutada en 1976.