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Neuquén: aprobaron la ley de “Muerte digna”

Así, la Legislatura reconoció el derecho de los pacientes a suspender procedimientos que busquen prolongar su vida. Los argumentos.

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La Legislatura de Neuquén convirtió anoche en ley un proyecto de "muerte digna" y reconoció así el derecho de los pacientes a suspender procedimientos que intenten prolongar su vida en forma artificial.

Con la promulgación de la muerte digna, Neuquén igualará las condiciones establecidas en Río Negro, que el 30 de noviembre de 2007 aprobó un proyecto de la legisladora Marta Milesi y se convirtió en el primer estado del país en establecer nuevos parámetros para la relación entre médicos y pacientes.

La sesión comenzó con el debate en particular de la ley, aprobada en general hace dos semanas, y pasadas las 22.30 la norma fue convertida en ley. El oficialista Movimiento Popular Neuquino contó con los votos necesarios para la sanción definitiva.

La iniciativa neuquina fue redactada por el presidente del bloque del MPN, José Russo, médico que hasta poco antes de asumir era director del hospital "Castro Rendón" de la capital provincial. El legislador explicó que "el espíritu y el contenido de la ley" apuntan a un sentido más amplio de la relación del paciente o el usuario con el sistema de salud, a la que evaluó como " desequilibrada". "Uno pone el cuerpo y los otros el conocimiento", indicó Russo.

Además, recordó que "por eso se plantea la obligatoriedad de la información y la propiedad de esa información; el respeto a la dignidad de los pacientes y el tener sumo cuidado con los aspectos culturales o religiosos. Es decir, que el paciente pueda opinar, y para eso, debe contar con información que comprenda".

La ley define los principios básicos y los derechos que se deberán reconocer a los pacientes en la provincia. Entre ellos, cita el respeto a la identidad cultural, sus creencias y costumbres, a recibir o rechazar asistencia religiosa o espiritual, la integración de las familias en la asistencia del enfermo. Y destaca además el derecho a recibir, en toda circunstancia y "más aún en situación terminal, el alivio a su sufrimiento dentro de las posibilidades de los actuales conocimientos médicos y una atención humana, digna y solidaria, procurando el menor padecimiento del paciente".

La ley define también aspectos relacionados con la privacidad del paciente, la información a la que puede o no, a elección, acceder y las excepciones a su plena capacidad de decisión, que se delega al Estado en casos de interés público, como una epidemia.

Russo aclaró en su proyecto que para prestar acuerdo, el paciente debe hacerlo escrito. "Si el paciente tiene toda la información y se le indica un tratamiento, puede negarse. Pero si dice que sí, lo tiene que cumplir. Entonces se evitaría litigiosidad en la relación en los servicios de salud", puntualizó el texto de la norma aprobada.

Fuente: DyN