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Fuerzas Armadas

Militares denuncian "discriminación" y reclaman al Gobierno un bono para retirados y pensionistas

La Unión del Personal Militar Asociación Civil advirtió que la suma que el Ministerio de Defensa otorgará a trabajadores activos no es extensiva al personal retirado, lo que genera "desigualdad" y un "perjuicio económico".

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Los montos percibidos por el personal militar se actualizarán a partir del 1 de enero de 2023 | Télam

Después de que el Ministerio de Defensa confirmara un bono de fin de año de 30 mil pesos para el personal en actividad de las Fuerzas Armadas, Unión del Personal Militar Asociación Civil (UPMAC) reclamó que el monto sea extensivo al personal retirado y pensionados y acusaron que podría reinaugurarse una modalidad salarial de “pagos en negro”.

La asociación, que funciona como una especie de "sindicato" militar, sostiene que el gobierno nacional "discrimina" a los "retirados y pensionistas" a través del Decreto Nacional N° 798/2022. La resolución determinó una "suma fija, no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, y de percepción única por persona" para los trabajadores activos de distintas áreas.

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"Una vez más el Poder Ejecutivo Nacional, a la hora de instrumentar aumentos al personal militar, lo hace mediante un Decreto que contradice una norma superior", aseguraron en un comunicado, refiriéndose a la Ley 19.101 relativa a las Fuerzas Armadas.

"El monto fijo que da el decreto que nos ocupa es para todo el personal militar en actividad y por ende tiene carácter general. Por ello, además de integrar el salario castrense, debería impactar en el haber de retiro militar", añade el documento, donde citaron el artículo 74 de la norma, sobre los haberes.

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El ministro de Defensa, Jorge Taiana.

La ley señala que, cualquiera sea la situación que tuviera el personal "en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 62, en los porcentajes que fija la escala del artículo 79”.

Además, la UPMAC advirtió que el monto "origina una desigualdad contraria al espíritu y a la letra" de la mencionada ley y genera un "perjuicio económico que, al reinaugurarse esta modalidad salarial de pagos en negro”, llevará a volver a iniciar juicios por diferencias salariales, como ha sucedido en los últimos 20 años.

"Explicado el por qué es ilegal el pago “en negro” instituido por el Decreto Nacional, nos preguntamos: ¿Son estas medidas parte de la “jerarquización” para el sector militar, la que ya denunciamos que no está prevista en el Presupuesto 2023?", concluye el escrito.

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"Esta decisión del Gobierno Nacional de mejorar los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras se enmarca en el camino de recuperación económica, con el fin de mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación para la correcta ejecución de las actividades que desarrolla el personal involucrado”, señalaron desde la cartera que conduce el ministro Taiana.

La normativa, que lleva la firma del presidente de la Nación, Alberto Fernández, prevé que “el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional”.

También añade que la suma alcanza al siguiente personal en actividad: militar de las Fuerzas Armadas; civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; de la Policía de Establecimientos Navales, dependientes del Ministerio de Defensa; con estado militar de gendarme de la Gendarmería Nacional; con estado policial de la Prefectura Naval Argentina; de la Policía Federal Argentina; con estado policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad; y al personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal.

FP/fl