La titular del Juzgado N° 20 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Cecilia Mólica Lourido, se declaró incompetente ante una causa que inició un gimnasio para dejar sin efecto las consideraciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció las nuevas restricciones en cuanto a la circulación de personas y actividades comerciales. Además, la magistrada, remitió las actuaciones a la justicia Federal. Todo ello en el marco de la causa “WOD SA contra GCBA sobre Amparo – Otros”.
La empresa propietaria del gimnasio demandó al gobierno porteño con el objetivo de “hacer cesar la lesión que le producirían las medidas dispuestas por el D.N.U. 241/PEN/2021 y que se le permita el normal funcionamiento del gimnasio que opera”. Según se desprende de la causa, “sostiene que el DNU, además de violar la autonomía de la Ciudad, afecta en forma directa e inmediata diversos derechos contemplados en la Constitución Nacional y en distintos tratados internacionales; a saber, el derecho a la salud, a trabajar y a ejercer toda industria lícita, a transitar libremente y a disponer de la propiedad privada”, agregó. En este contexto, peticionó “el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordene la suspensión del artículo 5 del DNU en cuestión, de forma tal que quede vigente el artículo 15 del DNU que permite la apertura y funcionamiento de su local con los protocolos aprobados por el GCBA y con el treinta por ciento (30%) de su aforo”.
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En su fallo, la jueza Mólica Lourido señaló que en “una primera aproximación al tema permitiría afirmar que, en la medida que se encontraría demandado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la competencia para entender en el caso bajo examen correspondería a este fuero local”. Sin embargo, añadió que “no puede pasarse por alto que el amparista, en orden a dar sustento al objeto de su demanda, únicamente cuestiona la validez del DNU, mediante el cual se dispuso para el Área Metropolitana de la Buenos Aires (AMBA) –en lo que aquí interesa- la suspensión de todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, desde el 16 de abril hasta el 30 de abril de 2021 (…). Esa circunstancia impondría necesariamente efectuar un análisis de normativa de índole federal”.
En este sentido, y de acuerdo al portal iJudicial, la magistrada agregó que “cuando la solución de la causa depende esencialmente de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debe tramitar ante la justicia federal, y dado que la competencia en razón de la materia es privativa, excluyente e improrrogable (…), no cabe más que concluir que el presente juicio resulta ajeno a la competencia de este tribunal”.