SOCIEDAD
Ciudad de Buenos Aires

Fiscalizaba una elección, se torció el codo y la Justicia ordenó indemnizarla

La mujer se desempeñó como autoridad de mesa en las elecciones porteñas de 2015. Tropezó con un pizarrón y el golpe le provocó una incapacidad. Cuánto le pagarán.

Elecciones
La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad indemnizar a una mujer que se tropezó y torció el codo en abril de 2015. | Cedoc

La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires indemnizar a una mujer que se tropezó y torció el codo en una escuela, mientras contaba los votos al desempeñarse como autoridad de mesa en las elecciones legislativas de abril de 2015.

El juez Contencioso Administrativo y Tributario Guillermo Scheibler hizo lugar a la demanda presentada por la mujer por incapacidad física y daño moral. Por ese motivo deberán pagarle una suma de 70 mil pesos, informaron fuentes judiciales a la agencia Noticias Argentinas.

La damnificada, cuya identidad se mantuvo en reserva, tuvo el accidente cuando se desempeñaba como autoridad de mesa en las elecciones del 26 de abril de 2015, en la Escuela n.º 1 de Recuperación, ubicada sobre la calle Ayacucho 953, de esta Ciudad.

En el momento en que realizaba el recuento de votos, la mujer tropezó con un pizarrón móvil "debido al escaso espacio existente entre el mobiliario", y cayó al piso, por lo que sufrió una luxación del codo del brazo izquierdo con rotura de ligamentos. Esa lesión, según informes posteriores agregados a la causa, le provocó una incapacidad de carácter parcial y permanente de un 34 por ciento.

Según el fallo del juez, quien "resulta designado por el Estado como autoridad de mesa en los comicios adquiere la calidad de empleado público en una de sus expresiones posibles". "En efecto, se advierte que el ejercicio de la carga pública, que en el caso consiste en el desarrollo de las tareas de presidente de mesa, comparte una nota común con las demás formas de relación de empleo público, esto es, que la persona designada a tales efectos realiza actividades o funciones propias del Estado", sostuvo el magistrado.

Scheibler argumentó que "no existen razones para excluir a quien desempeña funciones estatales en ejercicio de una carga pública de la tutela que las normas otorgan al trabajo en sus diversas formas, particularmente en lo que respecta a las condiciones de higiene y seguridad en el empleo y los infortunios laborales".  Por otra parte, advirtió que "más allá de la forma de empleo de que se trate, tiene el deber de asegurar las condiciones en que se desempeñan las personas que desarrollan funciones estatales, en particular en relación con las instalaciones y el equipamiento de los edificios y lugares de trabajo".