TECNOLOGíA

Un fiscal analiza el caso Taringa

El procesamiento de sus administradores reabre un debate jurídico sobre los servidores.

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El mismo tribunal que hace un tiempo había confirmado el procesamiento de los hermanos Botbol por infracción a la ley de propiedad intelectual, hizo lo propio con el tercer integrante del grupo que dirige la sociedad propietaria del sitio Taringa.

Son ya conocidas las cuestiones debatidas en la causa, como que los procesados han facilitado la descarga ilícita de obras literarias protegidas, y que no han creado los mecanismos técnicos de protección para evitar estas infracciones por parte de los usuarios, dejando confiada la cuestión a procedimientos de autocontrol y denuncia que ofrece el propio sitio.

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Quiero entonces resaltar un aspecto que decide este fallo y que considero que es central en la discusión de la validez o aplicación territorial de la ley penal.

La Cámara señala que más allá de que los links desde los cuales se descargaron las obras reproducidas ilegalmente están ubicados fuera de Argentina, lo cierto es que los servidores de Taringa.net desde donde se ofrecía la descarga registran domicilio en nuestro país, y concluye que "sin perjuicio de ello, los efectos del delito se habrían producido en el territorio nacional, por lo que en virtud del principio de ubicuidad previsto en el art. 1ro. del Código Penal es procedente la aplicación de la ley penal argentina".

El principio de ubicuidad de la ley penal indica que ésta se aplica en todos los lugares donde se produce la acción, el resultado o alguno de sus pasos intermedios, si se trata de un delito mas o menos complejo. En materia de delincuencia informática me parece absolutamente imprescindible que nuestro país declare que su derecho penal será aplicable en la medida de que alguno de los efectos se manifieste en nuestro territorio. Eso es lo que hace el fallo.

Estoy acostumbrado a escuchar que si los servidores no están en Argentina el juez no puede hacer nada, que si la nacionalidad de la empresa, o que no tiene domicilio en nuestro país, o que la página fue subida en Ucrania, o cualquier lugar del mundo, y un largo etcétera, nada podemos hacer aquí.

No es así, o por lo menos entiendo que no debemos autolimitar nuestra jurisdicción sobre esta nueva delincuencia. La ley prevé su aplicación territorial si algún efecto del delito se produce en nuestro país, como operadores del sistema penal es nuestra obligación aplicarla.

(*) fiscal especializado en delitos informáticos. Especial para Perfil.com