Este martes la Administración Nacional de Medicamento, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió prohibir la comercialización de un aceite de oliva por incurrir en una serie de irregularidades. La resolución fue compartida en el Boletín Oficial.
La Disposición 10056/2022 determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen marca D’olivo - RNE 3314257, RPNA 13623467″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Este producto, según constató ANMAT, carece de registro de establecimiento y de producto y está falsamente rotulado, ya que exhibe en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
El organismo actuó luego de recibir una consulta a través del Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos sobre la veracidad de los registros del producto radicada en Mendoza. Rápidamente se constató que el RNPA del producto es inexistente y que la cantidad de dígitos del RNE no coincide con la nomenclatura utilizada por ninguna autoridad sanitaria.
Este aceite que se promociona en plataformas de venta online no cuenta con las autorizaciones requeridas por la autoridad sanitaria y se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, que evalúe las medidas a adoptar.
Por estas razones y con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del aceite.
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