ACTUALIDAD
Tras el fallo

Ordenan a la Ciudad no computar las faltas de los alumnos que no asistan a las aulas

La resolución del Juzgado N°13 recae en un amparo colectivo presentado por padres y madres de alumnos, que no están de acuerdo con que sus hijos concurran a los establecimientos educativos.

La vuelta a clases, bajo el Ojo de Perfil.
La vuelta a clases, bajo el Ojo de Perfil. | Juan Obregón

El juez Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Guillermo Scheibler, ordenó este lunes al Gobierno de la Ciudad que no compute las faltas o proceda a retirar las vacantes de aquellos alumnos cuyos padres negaron que sus hijos concurran a las escuelas hasta no resolverse el conflicto judicial.

La resolución emitida por el Juzgado N°13 recae en el amparo colectivo presentado por padres y madres de diferentes alumnos de los niveles inicial y primario. A través del mismo, solicitaron "poder elegir el modo de educación hasta tanto se declare el fin del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio o hasta que exista certeza sobre el control de la pandemia".

Reclamaron también que se garantice "un real y efectivo acondicionamiento de los establecimientos educativos, así como también la correcta provisión de insumos de higiene, se erija un hábil e idóneo sistema de transporte y se complete el retardado plan de vacunación que inocule en su totalidad al personal docente y no docente que expresamente haya indicado su voluntad".

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Clases presenciales: la explicación "sin grieta" que hizo un experto sobre contagios en escuelas

Tras lo expuesto, Scheibler hizo lugar a la medida cautelar y, acto seguido, exigió al Gobierno porteño que "se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes de los alumnos cuyos padres resolvieran la no concurrencia de sus hijos a las escuelas hasta que no quede saldado el conflicto judicial".

Asimismo, recordó será necesario "adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual... hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento el plazo dispuesto en dicho artículo".

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones falló el domingo en favor de la presencialidad de las clases en el distrito, al pronunciarse sobre una presentación hecha por organizaciones de docentes contra el DNU del Gobierno nacional que establece la suspensión de la actividad por 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) para contener la segunda ola de coronavirus.

Clases presenciales: qué dice el fallo que ordenó la apertura de escuelas

Tras ese fallo, la Corte Suprema de Justicia se declaró hoy "competente" para dirimir el conflicto, por lo que el máximo tribunal resolvió correr vista del expediente a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que, en un plazo de cinco días, conteste y aporte las pruebas que considere pertinentes.

Lee el fallo completo:

JFG