La Corte Suprema de Justicia anuló un fallo que admitía la denuncia de un ex banquero llamado Eduardo Ezra Saiegh, quien narró que fue secuestrado durante la dictadura y que sufrió torturas por parte del régimen que quería quitarle y estatizar la entidad financiera en la que tenía las acciones de la empresa Austral y forzarlo a confesar delitos presuntamente cometidos en el Banco Latinoamericano del cual era propietario.
La Corte consideró que la Cámara Federal de Casación Penal decidió de forma "arbitraria" sobre las constancias de la causa en la que el arquitecto Saiegh denunció el secuestro que vivió el 31 de octubre de 1980. El hombre contó que la tortura se extendió hasta el momento en el que firmó la cesión de las acciones del Banco Latinoamericano y la empresa Austral.
"Reynal no quería judíos en el sistema financiero", contó Saiegh en una denuncia al ex vicepresidente del Banco Central, Alejandro Reynal, quien fue acusado por su secuestro y posterior tortura, ya que su primo, William Reynal, era la cabeza de Austral.
Sin embargo, el máximo Tribunal puso en duda que "los hechos que lo pudieran haber damnificado hayan sido crímenes de lesa humanidad". Y sostuvo en su fallo: "No se encuentra acreditado en autos que Saiegh hubiera integrado la parte de la población civil argentina que resultó destinataria del plan sistemático y generalizado implementado por la dictadura".
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Así lo había dispuesto la Cámara Federal de Casación Penal en dos oportunidades previas, anulando las resoluciones, pero abriendo la posibilidad de que la causa se contemplara desde la persecución por condición religiosa. Pero en la apelación de Reynal ante la Corte, se decidió la anulación de los fallos de Casación que mantenían el expediente abierto.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideraron que el fallo de Casación que admitió una teoría de lesa humanidad y persecución por ensañamiento contra Saiegh era producto de una "lectura arbitraria- por incompleta- de la resolución".
Esto determinó el fallo en favor del acusado, Alejandro Reynal: "Sin que ello importe adoptar una posición acerca de si corresponde, o no, caracterizar a los delitos investigados como de lesa humanidad, se descalificará el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por no cumplir con la exigencia que demanda que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente".
MM cp