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La Corte rechazó la falta de mérito de Blaquier y se reactiva la investigación por delitos de lesa humanidad

El Máximo Tribunal dejó sin efecto lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que había ordenado revocar los procesamientos. Señaló que la investigación "fue coartada por múltiples obstáculos legales".

Carlos Pedro Tadeo Blaquier 20210708
Carlos Pedro Tadeo Blaquier | Cedoc Perfil

La Corte Suprema revocó por mayoría la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que había dejado sin efecto el procesamiento del empresario Carlos Pedro Tadeo Blaquier -ex presidente de Ingenio Ledesma- y de Alberto Enrique Lemos, gerente de la firma. A Blaquier y Lemos se les imputa haber sido partícipes de hechos de privación ilegítima de la libertad, que fueron calificados como delitos de lesa humanidad presuntamente cometidos en 1976, durante la última dictadura cívico militar.

A Blaquier y Lemos se les había imputado que, en la llamada “Noche del apagón”, a través del préstamo de vehículos de propiedad de la empresa Ledesma —donde Blaquier se desempeñaba como presidente del directorio y Lemos como administrador general— hubieran favorecido la privación ilegítima de la libertad de las víctimas.

Fueron procesados en el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy por su participación en múltiples hechos calificados como privaciones de la libertad agravadas, y esa decisión, apelada por sus defensas, fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Esa confirmación fue recurrida por los nombrados ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, la que decidió revocar los procesamientos y ordenar la falta de mérito de los nombrados.

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Tanto el Ministerio Público Fiscal, como los querellantes presentaron recursos extraordinarios contra esa última resolución, por lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

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La mayoría de la Corte ordenó que la cámara, con otra integración, se pronuncie nuevamente sobre la validez de los procesamientos. La sentencia fue suscripta por la jueza Elena Highton de Nolasco y los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras que el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, y Ricardo Lorenzetti no firmó.

En disidencia, Rosenkrantz señaló que la sentencia apelada no debía ser revocada pues no era revisable por la Corte, dado que la falta de mérito decretada por la cámara no satisface el requisito de “sentencia definitiva”. Argumentó que esa falta de mérito no impide que las investigaciones continúen y, por ello, que se mantenga viva la pretensión de punición de los imputados.

"La declaración de la falta de mérito es el ejemplo paradigmático de ese tipo de decisiones, pues no pone fin a la acción penal ni hace imposible que continúen las investigaciones. Por el contrario, la declaración de falta de mérito habilita la posibilidad de que dichas investigaciones continúen y, por ello, mantiene viva la persecución penal de los imputados... A todo evento y en todo caso, el juez de primera instancia deberá, una vez operado el reenvío, determinar si aún hay medidas probatorias que producir y, en su caso, procesar o sobreseer a los imputados. Recién ahí, en caso de que resolviese sobreseer, la decisión será equiparable a definitiva y, por consiguiente, recurrible en todas las instancias”, sostuvo Rosenkrantz.

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Los fundamentos de la Corte 

Para justificar su intervención en este momento procesal, la Corte señaló que “lo contrario implicaría posponer el análisis de un agravio –con incierta perspectiva, y en un expediente cuya celeridad resulta especialmente relevante por tener por objeto la dilucidación de delitos de lesa humanidad cometidos hace más de cuarenta años, y cuya investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales– dirigido a evitar la distorsión de reglas procesales estructurales, relacionadas con la habilitación de la competencia del tribunal a quo, distorsión que ha tenido como consecuencia la desnaturalización de las reglas de la etapa en que se encuentra la investigación y, en definitiva, ha alterado la finalidad de conducir las actuaciones del modo más rápido posible, otorgando tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución” .

En esa línea, sostuvieron que los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal "no deberían haber habilitado su competencia a los fines de examinar los procesamientos de los encausados, toda vez que el Código Procesal Penal de la Nación no contempla su intervención ante ese tipo de resoluciones".

Al respecto, señalaron que "como puede verse …el a quo ha prescindido de la norma aplicable al caso, incurriendo así en un apartamiento inequívoco de la solución prevista para la cuestión que debía abordar que, por ello, conduce a su descalificación como acto judicial válido", y que "habilitó su competencia por medio de un argumento que nada tiene que ver con lo dispuesto en el código adjetivo, y colocó su intervención dentro de un formato de procedimiento de consulta y control, que le es ajeno”.

Además, detallaron que “…las reglas vulneradas en el caso, relacionadas con la habilitación de la competencia de la Cámara Federal de Casación, no consisten en meras sugerencias del legislador, sino en mandatos expresos que no deben ser relativizados ni dejados de lado toda vez que, en definitiva, procuran asegurar principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia”.

AG CP