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Denegri vs Google

Derecho al olvido | Especialistas entienden que podría atentar contra la libertad de expresión

La Cámara de Apelaciones le ordenó al gigante de internet que suprima enlaces que vinculan a la conductora. Académicos y ONGs señalan que contradice estándares de derechos humanos.

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Google. | Photographer: Krisztian Bocsi/Bloomberg

El reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en el caso de Natalia Denegri contra Google puso sobre la mesa algunas discusiones sobre el contenido y el alcance de los derechos a la libertad de expresión, el honor y la reputación, además de cuál es rol que tienen o deberían tener las plataformas de internet sobre el contenido que circula en ellas. Académicos y activistas cuestionaron la decisión del tribunal por considerarla contraria a estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

El pasado 11 de agosto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió parcialmente la demanda de Natalia Denegri y le ordenó a Google desindexar de sus buscadores determinadas URLs vinculadas con su pasado mediático y cualquier eventual imagen o video que reproduzca “escenas de peleas grotescas” que la involucren. Dejó por fuera, sin embargo, aquellos enlaces relacionados al “caso Cóppola” en lo que hace a la investigación penal. De esta forma, los jueces entendieron que era válido el planteo de la conductora y productora argentina, quien afirma que si bien fue protagonista de un hecho que en 1996 tuvo "connotación pública", esa información ahora “pertenece a un pasado que desea olvidar” y es "perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria". 

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Esta es la primera vez que un tribunal en Argentina reconoce el “derecho al olvido”. Se trata de una figura legal que nació en 2014 con la sentencia “Costeja” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que permite a los ciudadanos europeos solicitar la desindexación de enlaces de un buscador cuando contengan información inexacta, inadecuada, desactualizada o excesiva sobre ellos, siempre que no sea de interés público. Hasta el momento, no existe en Argentina ninguna ley sancionada por el Congreso de la Nación que ampare el “derecho al olvido”. Los jueces, sin embargo, consideraron que eso no era importante y que la cuestión debía enfocarse “como una derivación del derecho al honor o de la intimidad”. 

En diálogo con PERFIL, Martín Becerra, doctor en Ciencias Sociales de la Información e investigador del Conicet, señaló: "la Cámara se arrogó una facultad que no corresponde al Poder Judicial, al introducir una figura que no existe en nuestra legislación, el mal llamado 'derecho al olvido', como una suerte de extensión del derecho al honor, ponderándolo por encima del derecho a la información”.

En sentido similar, Agustina Del Campo, directora del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) indicó: "los estándares internacionales esteblecen que cualquier limitación a la libertad de expresión debe estar claramente establecida en la ley, lo que esta sentencia desconoce”.

Consultado al respecto, Martín Leguizamón Peña, abogado de Denegri, estima que la falta de una ley que regule el “derecho al olvido” es irrelevante ya que “para eso están los jueces, sobre todo cuando se atacan los derechos personalísimos”. Según el letrado, se trata de un caso “histórico”, “sin precedentes” que “pondera por primera vez en la Argentina el derecho al honor y a la autodeterminación del perfil digital”. Asimismo, dice que es erróneo afirmar que el fallo podría tener efecto sobre futuros casos. “Hay muchos opinadores que dijeron eso, pero la Cámara fue muy clara en que el derecho al olvido es de aplicación restrictiva y que correspondía aplicarlo en este caso en concreto”, al tiempo que adelantó que estaría por interponer dos nuevas demandas por derecho al olvido

Según los jueces de Cámara, al momento de sus primeras apariciones televisivas, Denegri “era una persona joven, sin experiencia, que seguramente se vio confundida por su extraña ‘fama’ circunstancial”, que “debe sentirse mortificada por apreciar esas imágenes poco decorosas, en especial luego de tanto tiempo y de haber formado una familia y desempeñarse profesionalmente”, concluyendo que “si bien expuso su honra, ya lo hizo por un tiempo más que suficiente”. 

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La Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos de los que la Argentina hace parte rodean de amplias garantías al derecho a la libertad de expresión, aunque también establece límites. La posibilidad de restringir la libertad de expresión está sujeta a estrictas condiciones debido a su importante rol en sociedades democráticas. El honor y la reputación también son derechos alcanzados por el marco jurídico nacional e internacional. Sin embargo, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido que las personas públicas o vinculadas a asuntos de interés público están sometidas a un escrutinio más exigente por parte de la sociedad porque se han expuesto voluntariamente y porque tienen una enorme capacidad de controvertir la información a través de su poder de convocatoria pública. (Caso Fontevecchia Vs. Argentina; Kimel Vs. Argentina; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile; entre otros). Natalia Denegri era una persona pública y los sigue siendo, a pesar de haber tomado un giro importante en su vida y su carrera

Según Becerra, “si la sentencia no fuera revisada en la Corte Suprema, dejaría un precedente problemático, dado que no se trata de un asunto individual, privado y anónimo, sino de un caso que tuvo mucha trascendencia pública y que también ilustra maniobras de manipulación judicial de ese momento. Desindexar ciertos contenidos obturaría o dificultaría la búsqueda de material histórico de interés”. Por su parte, Del Campo agrega que “el núcleo del argumento de los jueces es, en definitiva, la falta de ‘buen gusto’ de diversos programas televisivos de la época. El criterio para determinar la legalidad o ilegalidad de la información no puede ser el ‘buen gusto’ del juez de turno”.

Para Leguizamón, quienes “echan mano a la libertad de expresión y al derecho a la información es porque son teóricos de escritorio, ‘celestinos de Google’ y jamás defendieron una víctima de estos problemas”. El letrado afirma que el fallo es “concreto, categórico, prevé una fórmula precisa para la desindexación” y que “no va contra estándares nacionales ni internacionales, decir eso es un disparate”.

A las cuestiones de fondo del caso, además, se suman las complejidades que presenta internet como ecosistema de comunicación. Los especialistas advierten sobre los riesgos que puede tener esta decisión de la Cámara al otorgarle atribuciones de monitoreo y control de contenidos a las compañías de internet. Según Becerra “el fallo es un incentivo a la censura privada, corporativa, de las plataformas sobre los contenidos que indexan”.

Días después de conocerse la sentencia, Google comunicó que evalúa recurrir el fallo ante la Corte Suprema de Justicia. En opinión del abogado de Denegri, “si van a la Corte están equivocados y corren un grave riesgo que les pueda salir el tiro por la culata. Es un tema trascendente, de actualidad y que a la Corte le interesa hace rato”.

Para Eduardo Ferreyra de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), “cuestiones sensibles como estas requieren un debate amplio. No tenemos una ley que consagre expresamente el ‘derecho al olvido’ y, en consecuencia, faltan guías claras para distinguir cuestiones clave como la diferencia entre información y datos personales, y cuáles son los casos en que procede o no”. 

Becerra añade que “representa un atajo sin fundamentos claros a un debate necesario. Se trata de una cuestión medular que no corresponde que los jueces diriman, sino que tiene que tramitar en el Poder Legislativo con tiempos que permitan primero comprender la magnitud de estos problemas y luego imaginar respuestas eficaces”.

Los temas que subyacen a este caso no son menores y aparecen en el medio de la disputa de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner contra Google por aparecer en su buscador como ladrona de la Nación Argentina.

SC CP