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Oficializan la ley "Mica Ortega": crean el programa de prevención del grooming o ciberacoso

Quedó registrada bajo la ley número 27.590. Se busca promover la concientización de esta problemática social. Resta la reglamentación del Ejecutivo.

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Grooming | AGENCIA SHUTERSTOCK

El Gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial la ley “Mica Ortega”. Dicha norma está caratulada bajo el Programa Nacional de Prevención  y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objetivo es prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre esta problemática a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la capacitación de la comunidad.

Micaela Ortega, una adolescente de 12 años, desapareció el 23 de abril del 2016 tras encontrarse con Jonathan Luna (28) Luna tenía a disposición cuatro cuentas falsas en la red social Facebook, a través de las cuales simulaba ser una niña. Luego de establecer contacto con Ortega y ganarse su confianza, la convenció de encontrarse con su “amigo” en la esquina de un domicilio.

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Luego del encuentro, el cuerpo de Micaela, golpeado y estrangulado, fue encontrado el 28 de mayo cerca de la Ruta 3 en las afueras de Bahía Blanca. En simultáneo, el asesino es detenido en una vivienda precaria, donde hallaron objetos de la adolescente. Se lo juzgó y sentenció a prisión perpetua en octubre de 2017, como el primer caso de grooming que terminó en un crimen.

Con base en el caso, la Cámara de Diputados promulgó el 12 de noviembre de aquel año, y por unanimidad, la ley que establece la creación del programa antes mencionado. Dicha ley, que pasó a conocerse como “Mica Ortega” en conmemoración de la joven asesinada, lleva el número 27.590.

Publicación en el Boletín Oficial

La divulgación de la norma a través del medio de comunicación estatal permite crear consenso legal respecto de definiciones, tareas a llevar a cabo y autoridades de aplicación. 

El artículo 3° de dicha legislación considera ciberacoso a “la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Entre los objetivos del programa, según detalla el artículo próximo, se encuentran “generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación”, "garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso” y “brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos en la justicia”.

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A su vez, en los artículos 5° y 6°, dispone el despliegue de información útil relacionada al “grooming” en tablets, celulares y otros dispositivos tecnológicos, además de la creación de un sitio web destinado a la población con el objetivo de brindar material de prevención y capacitación.

Finalmente, y como expone el artículo 10°, la ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial. Hasta el momento, no hay detalles respecto de la autoridad de aplicación designada.