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Pandemia de coronavirus

Una por una, cuáles son las medidas contra el Covid-19 que regirán hasta octubre

Habrá cierres y restricciones intermitentes en poblaciones con más de 300 mil habitantes en las que la ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80 por ciento, entre otros parámetros.

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Las nuevas medidas para enfrentear al covid-19 regirán hasta el 1 de octubre | AGENCIA XINHUA

La distancia mínima de 2 metros entre personas, el uso de barbijos y la higiene de manos son las reglas de oro que se mantendrán inalterables en la nueva etapa de la pandemia, que regirá hasta octubre de acuerdo a un DNU del presidente Alberto Fernández.

El mandatario, su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, anunciaron este viernes el inicio de una nueva etapa, denominada de "protección de progresos", y destinada a mitigar los efectos del Covid-19 hasta el 1 de octubre, que continuará tras esa fecha con nuevas aperturas en todo el país si se mantiene la baja de casos de coronavirus.

"El Presidente fue muy claro. Hay una nueva etapa en la gestión de la pandemia producto de la vacunación y eso permite reformular los parámetros epidemiológicos con los que veníamos trabajando hasta aquí", dijo Cafiero.

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Vizzotti dijo por su parte que durante esta etapa se mantendrá "el semáforo epidemiológico", pero aclaró que para las zonas de alarma epidemiológica ahora se tomarán "medidas de nueve días con principio a final, destinados a la disminución de los aforos, la nocturnidad y suspensión momentánea de eventos masivos".

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Argentina superó los 5 millones de casos de Covid-19 en 17 meses de pandemia

Argentina superó este viernes 6 de agosto los 5 millones de casos positivos de Covid-19 desde el inicio de la pandemia, y contabiliza además 107.213 fallecimientos. Tras “diez semanas consecutivas de descenso de casos y ocho semanas consecutivas de descenso de muertes y ocupación de camas”, el presidente firmará un nuevo DNU con las nuevas medidas, que regirán hasta el 1 de octubre.

Serán consideradas situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, aquellas en las que:

  • La ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80 por ciento.
  • La variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores sea superior al 20 por ciento.

Actividades permitidas en todo el país en espacios cerrados:

  • La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.
  • La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.
  • Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas.

Actividades permitidas en todo el país en espacios abiertos:

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  • La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
  • Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.
  • La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Viajes grupales: hasta 10 personas no hayan estado en el exterior

  • Las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo en el mismo período.

Clases presenciales:

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  • Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.

Qué actividades estarán suspendidas en todo el país

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  • Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.
  • Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.
  • Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.
  • Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.
  • Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
  • Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.

Actividades que se suspenderán en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días:

  • La circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.
  • Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).
  • Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.
  • Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.

Fronteras: sigue prohibido el ingreso de extranjeros

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  • Se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.
  • Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.
  • Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.
  • Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).
  • Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.
  • Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.
  • Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde el 6 de septiembre los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.
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ds