Empieza a regir la reforma laboral: cuáles son los cambios que observarán los trabajadores
Entre los datos más relevantes de la reforma laboral se encuentran los cambios en el periodo de prueba y la desregulación del sistema de indemnizaciones.
Finalmente empezará a regir la reforma laboral que había sido aprobada cuando se debatió la Ley de Bases, la cual impone fuertes cambios en el periodo de prueba, que puede extenderse hasta un año según la empresa y a eso se le suma los cambios en la indemnización. En relación a este tema, este medio dialogó con la periodista, Elizabeth Peger.
“Lo más relevante en términos prácticos, es decir, a partir de la implementación de esta chica o light reforma laboral, tiene que ver con 2 puntos esenciales que por un lado hablan del periodo de prueba, que se duplica su extensión”, comentó Elizabeth Peger. “En la actual ley de contrato de trabajo el periodo de prueba es de 3 meses y ser despedido durante esos 3 meses o no ser efectivizado no genera ninguna indemnización”, agregó.
Cuáles son los cambios en el periodo de prueba
Sobre la misma línea, Peger planteó: “Eso cambia con la nueva ley, ese periodo de prueba, en el caso de grandes empresas, va a pasar a ser de 6 meses, en el caso de empresas medianas es de 8 meses y en las PyMEs llega hasta un año”. Luego, manifestó que, “durante esos períodos, los trabajadores realizan sus actividades laborales pero no están efectivamente contratados”.
La reforma laboral desregula la indemnización
“Lo que plantea la reglamentación es directamente la desregulación del sistema de indemnizaciones tal como rige hoy en la ley de contrato de trabajo”, sostuvo la entrevistada, que después completó: “Lo que establece la reglamentación es un amplio abanico de posibilidades para reemplazar, mediante este fondo de cese, a la actual indemnización”.
Por otro lado, la periodista señaló: “La implementación de este tipo de sistemas tiene que ser convenida entre las cámaras empresarias y los sindicatos, es decir, las partes que negocian las condiciones de un convenio colectivo de trabajo de una rama de actividad”. A su vez, remarcó que, “si no hay un acuerdo sindical que incorpore al convenio, este régimen de indemnización no puede regir”.
“Es tan laxo lo que estableció el Gobierno en esta reglamentación de cómo tiene que ser el sistema que no estableció el monto del depósito que se debería hacer desde que empieza a trabajar”, expresó Peger. “Se aplicará un formato en materia de negociación, en la empresa y no en el convenio colectivo”, finalizó.
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