Cómo es el proceso de blanqueo de capitales que aún está vigente
La AFIP extendió hasta el 6 de diciembre el vencimiento para la manifestación de adhesión al blanqueo de capitales, brindando una nueva oportunidad a quienes no cumplieron con el primer paso.
El Gobierno prorrogó hasta el viernes 6 de diciembre el plazo para que los contribuyentes manifiesten su adhesión al blanqueo de capitales, tras la confusión generada por los plazos originales. Esta medida permitirá a quienes no completaron el trámite acceder a la regularización de sus fondos.
Para hablar sobre este tema, Canal E se comunicó con el tributarista Sebastián Domínguez, quien explicó que en el proceso de blanqueo de capitales, todas las etapas tienen dos partes “una es la fecha de vencimiento para manifestar la adhesión al blanqueo, y la otra es la fecha límite para presentar la declaración jurada correspondiente”.
Cuáles fueron las confusiones con respecto a los plazos de vencimientos
Según el entrevistado, para algunos contribuyentes, hubo confusión respecto a los plazos y “abrieron cuentas bancarias con fondos en efectivo y realizaron depósitos sin blanquear ningún otro tipo de bien”. Sin embargo, “al no haber manifestado su adhesión antes de la fecha límite del 8 de noviembre, no pudieron presentar la declaración jurada, ya que se les pasó ese primer paso crucial”, agregó.
En continuidad con el tema, el tributarista aseguró que el proceso no obligaba a los bancos a solicitar documentación de blanqueo, “aunque algunos lo hicieron de manera voluntaria” y a pesar de que ciertos bancos pedían el formulario de adhesión, “no existía una obligación formal de entregarlo, lo que generó cierta confusión entre los contribuyentes”. Y remarcó que la adhesión al blanqueo debía realizarse a través de la página de la AFIP antes del 8 de noviembre.
Cuáles podrían ser las consecuencias de las omisiones de declaraciones
En ese sentido, Domínguez mencionó que esta omisión “podría generar consecuencias como ajustes impositivos, e incluso en algunos casos, una denuncia penal dependiendo de los montos involucrados”. Y agregó: “En estos casos, los depósitos no se considerarían parte del blanqueo y serían tratados como dinero no declarado, lo que podría acarrear sanciones severas”.
Hasta qué fecha se extiende la manifestación de la adhesión
Sin embargo, para mitigar esta situación, la AFIP, en conjunto con el Ministerio de Economía, “ha decidido reabrir el blanqueo para aquellos que depositaron dinero en efectivo en su momento, pero olvidaron manifestar su adhesión”, manifestó el tributarista. Y añadió: “Esta excepción estará habilitada hasta el viernes 6 de diciembre, fecha límite para realizar la manifestación de adhesión”.
Posteriormente, “los contribuyentes que regularicen su situación podrán presentar la declaración jurada de blanqueo, cuya fecha de vencimiento será el 7 de marzo del próximo año”, dijo Domínguez. Y finalizó: “Mientras que aquellos que ya realizaron el trámite oportunamente deben presentar la declaración jurada también antes del 6 de diciembre”.
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