Caso Seisdedos: por qué el juicio dejó condenas, absoluciones y el rechazo de acciones civiles
El Ceo de la agencia de viajes mayorista TN fue condenado a cinco años y 2 meses de prisión. La Cámara 10a del Crimen consideró que existió una compleja “estrategia criminal” con conflictos societarios y reclamos patrimoniales.
La Cámara 10a del Crimen, presidida por Carlos Palacio Laje e integrada por los vocales Mario Centeno y Juan José Rojas Moresi, dio a conocer los fundamentos de la sentencia dictada contra el CEO de la agencia mayorista de viajes TN SRL, Alejandro Seisdedos.
La causa es una de las más complejas de la historia del sector turístico cordobés. Se investigaron múltiples hechos de estafa, conflictos societarios y reclamos patrimoniales derivados de la caída de la operadora.
Seisdedos recibió la pena de cinco años y 2 meses de prisión por estafa procesal en grado de tentativa y 54 estafas.
También fueron condenados a penas de tres años de prisión de ejecución condicional los contadores de la empresa Adolfo Alberto Rodríguez y Raúl Jorge Margaria. El tribunal valoró especialmente las conductas reparatorias de ambos. Rodríguez había celebrado 45 acuerdos conciliatorios y depositó judicialmente $10.000.000 para ser distribuidos entre víctimas no comprendidas en acuerdos previos. Margaría, en tanto, aportó USD 10.000 con idéntico destino reparatorio.
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Los fundamentos del fallo: una "estrategia criminal"
El tribunal dio por acreditado que, a partir de 2017, los ahora condenados ejecutaron un plan ilícito que constaba de varias fases. El objetivo inicial fue la exclusión fraudulenta del socio minoritario Diego Damián Ynfante, a quien intentaron declarar en quiebra mediante el uso de pagarés ya cancelados y deudas inexistentes para arrebatarle el control de la sociedad.
Luego se confeccionaron balances falsos y se presentó una imagen falsa de solvencia. El tribunal subrayó la gravedad de la conducta delictiva de Seisdedos. Mientras enviaba mensajes de WhatsApp planeando la quiebra, continuaba vendiendo paquetes turísticos que nunca se cumplirían.
Justicia restaurativa
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la aplicación de los mecanismos de “disponibilidad de la acción penal” incorporados al Código Procesal Penal de Córdoba. La norma determina que en casos específicos el objetivo del proceso no es necesariamente imponer una condena, sino resolver el conflicto real generado por el delito a las víctimas. Cuando el daño fue efectivamente reparado y las víctimas prestan conformidad por haber conciliado privadamente, la ley habilita al fiscal a prescindir del ejercicio de la acción penal.
En efecto, el fiscal de Cámara Gustavo Arocena instó la absolución de los abogados Juan Ernesto Del Pópolo y Ramiro Jesús Ávila como consecuencia de la extinción de la acción penal. Ambos habían celebrado 54 acuerdos conciliatorios y efectuado pagos superiores a $763.716 en reparaciones específicas y más de US$112.000 destinados a acuerdos económicos con damnificados.
La Cámara, tras verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales, absolvió a ambos imputados por extinción de la acción penal.
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Demandas civiles rechazadas
Fue relevante el análisis que realizó la Cámara sobre las acciones civiles promovidas en el proceso, todas patrocinadas por el abogado José Nayi.
El tribunal reafirmó que la acción civil en sede penal es accesoria de la acción penal y sólo puede abarcar daños directamente comprendidos en la acusación fiscal.
Sobre esa base, la Cámara distinguió entre las disposiciones patrimoniales realizadas por las agencias minoristas hacia TN SRL (consideradas el perjuicio típico de las estafas investigadas en el marco de la acusación), y los pagos posteriores al hecho de la acusación que esas agencias minoristas habrían realizado a sus propios clientes para cubrir viajes frustrados o reintegros. El tribunal sostuvo que esos desembolsos posteriores -que fueron objeto de sus demandas civiles en sede penal- excedían el objeto fáctico de la acusación y, por lo tanto, no deben ser reclamados dentro de este proceso penal.
Los jueces aclararon que los damnificados conservan intacto el derecho a reclamar esos montos ante la justicia civil..
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