El Tribunal Superior confirmó la condena a un docente por exhibiciones obscenas a niños y ahora será detenido
José Noé Fernández Brizuela fue sentenciado en 2023 a cuatro años y 10 meses de prisión por la Cámara 8a del Crimen, pero siguió libre. Se bajaba los pantalones y mostraba sus genitales niños de tres años en una escuela privada de Córdoba.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la sentencia contra José Noé Fernández Brizuela, un profesor de música condenado por realizar exhibiciones obscenas ante sus alumnos de nivel inicial, de solo tres años de edad, en un reconocido colegio privado de Córdoba.
El máximo tribunal provincial rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, validando así la pena de cuatro años y 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo impuesta originalmente en diciembre de 2023. Como se encuentra en libertad, la Cámara 8a del Crimen, que realizó el juicio y dictó la sentencia que acaba de ser confirmada, debe ejecutar la detención de inmediato.
Exhibiciones en la "Sala Amarilla" y "Sala Violeta"
La investigación acreditó dos hechos independientes ocurridos durante el ciclo lectivo 2017 en un establecimiento educativo privado. El primero de ellos tuvo lugar en la "Sala Amarilla", donde Fernández Brizuela se bajó los pantalones y la ropa interior frente a niños y niñas de apenas tres años de edad. Según el relato de los pequeños, el profesor utilizó el pretexto de mostrarles un lunar que tenía en la zona de los glúteos mientras dictaba sus clases de música.
El segundo hecho ocurrió en la "Sala Violeta", cuando el imputado se encontró a solas con un niño, también de tres años, y le mostró sus genitales luego de finalizar la actividad escolar.
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El lunar, una prueba clave
La defensa del docente, ejercida por los abogados Carlos Hairabedián y Sebastián Becerra Ferrer, cuestionó la validez de los testimonios debido a la corta edad de las víctimas y la supuesta falta de prueba directa. Sin embargo, el TSJ, con el voto de la vocal Aída Tarditti -al que adhirieron sus colegas Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati- sostuvo que los relatos de niños de tres años no deben someterse a un examen lógico adulto, sino que deben valorarse por su espontaneidad y persistencia.
Un elemento determinante fue la corroboración médica de la existencia de múltiples lunares en sus glúteos, tal como lo habían descrito los niños de manera independiente y antes de cualquier pericia profesional. Además, las pericias psicológicas descartaron indicadores de fabulación o sugestión, señalando que los menores presentaban cambios conductuales y angustia asociados a la figura del "profesor malvado".
Otro de los ejes del litigio fue la queja de la defensa sobre la intervención de múltiples querellantes particulares (en representación de las distintas familias), lo que a su criterio afectaba la "paridad de armas" frente a una defensa única. El TSJ desestimó este argumento, explicando que la participación de las víctimas como acusadores privados es un derecho constitucional y que el hecho de que sean varios no genera un desequilibrio, siempre que la defensa haya podido controlar y controvertir toda la prueba, como ocurrió en este caso.
Pena efectiva y protección de la infancia
Al confirmar la pena, el TSJ destacó la "extrema vulnerabilidad" de las víctimas y el abuso de la confianza depositada por los padres y la institución en el docente. El fallo subraya que Fernández Brizuela utilizó su función pedagógica y herramientas didácticas —como la canción "Luna Lunar"— para facilitar la comisión de los delitos y procurar su impunidad.
Además de la prisión, se ratificó la inhabilitación especial por el doble de la condena para ejercer la docencia o cualquier actividad que requiera autorización pública relacionada con el cuidado de menores.
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