El Gobierno de Javier Milei oficializó este miércoles el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, que modifica la Ley de Migraciones N° 25.871 para impedir el ingreso al país o expulsar a extranjeros que promuevan mensajes de odio contra los argentinos, inciten a la violencia por motivos de nacionalidad o participen en actos de ultraje a los símbolos patrios. La medida ya entró en vigencia y abrió un debate jurídico sobre su constitucionalidad y sus alcances.
Según el texto publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo incorporó nuevas causales para prohibir el ingreso de extranjeros y cancelar residencias ya otorgadas. Además, estableció que, una vez revocada la residencia por esos motivos, la persona deberá abandonar el país o podrá ser expulsada, aunque aclara que la decisión deberá contemplar las circunstancias particulares de cada caso.

En diálogo con Punto a Punto Radio, el abogado constitucionalista Rodrigo López Taiz cuestionó la decisión del Gobierno de recurrir a un DNU para modificar la legislación migratoria y sostuvo que, a su criterio, no existen las condiciones excepcionales que exige la Constitución Nacional.
"El artículo 99 inciso 3 de la Constitución es muy claro. El Poder Ejecutivo tiene prohibido dictar disposiciones legislativas salvo que existan razones de necesidad y urgencia que impidan el trámite legislativo normal. En este caso, el Congreso está en funciones y el proyecto podría haberse discutido allí", afirmó.
El especialista recordó además que la Corte Suprema ya estableció en distintos precedentes que el Ejecutivo debe demostrar la imposibilidad real de acudir al Congreso y que la conveniencia política no constituye una justificación suficiente para dictar un DNU.
"El decreto deja conceptos abiertos"
Más allá del mecanismo elegido, López Taiz consideró que el contenido de la norma también presenta problemas jurídicos por la amplitud de los conceptos utilizados. "Habla de mensajes de odio y de ultraje a los símbolos patrios, pero no establece cuál es el umbral de gravedad de esas conductas ni qué criterios objetivos deben utilizarse para determinar cuándo existe realmente una incitación al odio", explicó.
Para el constitucionalista, esa falta de precisiones deja un amplio margen de interpretación a las autoridades migratorias. "Se le otorga a la administración la facultad de definir cuándo una crítica deja de ser legítima y cuándo se transforma en un mensaje de odio. Esa es una decisión política, no administrativa", sostuvo.
También planteó interrogantes sobre cómo se aplicará la norma en un contexto de redes sociales y circulación global de contenidos. "¿Dónde está la línea que separa un discurso de odio de una crítica política especialmente severa? Son categorías abiertas que pueden generar problemas de interpretación", advirtió.
La preocupación por la libertad de expresión
Otro de los puntos señalados por López Taiz es el posible impacto que la medida podría tener sobre la libertad de expresión. "Este tipo de decretos tiene un efecto secundario muy preocupante: la autocensura. En una sociedad libre, medidas de este tipo pueden achicar el espacio del debate democrático, aun cuando las expresiones sean incómodas o especialmente severas", afirmó.
En ese sentido, sostuvo que el riesgo no pasa únicamente por las eventuales expulsiones, sino por el mensaje que transmite la norma respecto de los límites del debate público. "Son mensajes del poder político que pueden generar un efecto inhibitorio sobre quienes expresan opiniones críticas y eso resulta preocupante para una sociedad abierta y plural", concluyó.