FALLO JUDICIAL

El TSJ confirmó el carácter ambiental del conflicto por agrotóxicos en Dique Chico

Ratificaron la decisión de catalogar como "amparo ambiental" la causa iniciada por productores agropecuarios que cuestionan la prohibición de fumigar cerca de escuelas y viviendas en la localidad cordobesa. Los magistrados calificaron el caso como "novedosísimo" por tratarse de un amparo ambiental inverso.

El falló ratificó la prohibición de fumigaciones en Dique Chico. Foto: CEDOC

La causa judicial que tramita el conflicto por las fumigaciones con agrotóxicos en la localidad de Dique Chico es de carácter ambiental, según ratificó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba. La decisión revalida la catalogación del proceso como "amparo ambiental" en el sistema de administración de causas provinciales, tras rechazar el recurso de apelación presentado por productores agropecuarios.

El fallo, que involucra la Resolución 242/2017 de la Comuna de Dique Chico, establece una zona de resguardo ambiental donde se prohíbe el uso de productos químicos o biológicos destinados a la fumigación o fertilización agrícola-forestal. Los productores habían solicitado que se declare inconstitucional esta normativa que limita las aplicaciones de agroquímicos cerca de escuelas y viviendas.

Un precedente judicial inédito

Los magistrados del TSJ destacaron la singularidad del caso al calificarlo como "novedosísimo", debido a que se configura como un "amparo ambiental inverso". A diferencia de los casos tradicionales donde la defensa ambiental actúa como demandante, en Dique Chico son las autoridades comunales y los vecinos quienes defienden la normativa restrictiva desde el polo demandado.

Río Cuarto aplicará multas de hasta $1 millón a quienes arrojen basura en microbasurales

"Las normas vigentes (Ley General del Ambiente y Ley provincial n.° 10208) solo prevén que la defensa de la causa ambiental sea ejercida como demanda (polo procesal activo)", explicaron los vocales, quienes subrayaron que en esta controversia se presenta una situación inédita.

La Cámara Contencioso-Administrativa de Segunda Nominación había ordenado previamente que el caso fuera registrado como colectivo, considerando que el ambiente es un bien de interés común. El TSJ respaldó esta decisión y rechazó los argumentos de los productores, quienes sostenían que la modificación alteraba la naturaleza de su demanda original.

Defensa del interés colectivo

Los jueces fueron contundentes al establecer que "los actores [productores] no pueden pretender que se discuta una resolución administrativa con abierto contenido ambiental y que ello, en términos procesales, no genere estrépito social y una defensa de dicha norma" por parte de la Comuna y los vecinos de la localidad.

El tribunal enfatizó que los productores "no pueden insistir en que se trata de una contienda solo atinente al presunto impacto (de la norma ambiental en cuestión) en sus derechos patrimoniales", sino que debe reconocerse el carácter ambiental del conflicto desde su origen.

Liberaron al comisionado policial Juan Velázquez investigado por filtrar información de procedimientos

La resolución también ratifica una medida cautelar previa que suspende las fumigaciones en un radio de influencia de las dos escuelas de la localidad: la institución rural Bernardo de Monteagudo y el jardín de infantes Mariano Moreno. Esta restricción se mantiene vigente hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa.

Antecedentes del conflicto

El conflicto en Dique Chico forma parte de una problemática más amplia que afecta a diversas localidades cordobesas, donde las comunidades han enfrentado los intereses del sector agropecuario para establecer limitaciones al uso de agrotóxicos. Un informe de la Universidad de Río Cuarto determinó que un grupo de veinte niños que viven en el pueblo tienen daño genético en sus células a causa de las fumigaciones o glifosato en la orina.

Según datos oficiales, "la carga de exposición ambiental en todo el país es de 11.9 litros de pesticida/persona. Para la Provincia de Córdoba es de 25 litros/persona y para pueblos productivos cordobeses es entre 80 y 121 litros/persona".

El TSJ ordenó que se readecúen algunos párrafos de la resolución de la Cámara para "la mejor configuración del atípico" caso, estableciendo así un precedente para futuros conflictos ambientales de características similares en la provincia.