VIOLENCIA DE GÉNERO

Giro total en una investigación por el suicidio de una joven: imputaron a la pareja por instigarla a quitarse la vida

Ocurrió en Nueva Córdoba, en julio de 2020. Ella cayó del piso 13 de un edificio de calle Paraná al 600. El caso se archivó como “suicidio”. La Cámara de Acusación ordenó profundizar la investigación por la vulnerabilidad de la víctima y la asimetría del vínculo. Una fiscal imputó a la pareja por instigarla a quitarse la vida.

SUICIDIO. El 10 de julio de 2020, una joven de 22 años se arrojó desde el piso 13 de un edificio de Nueva Córdoba. Por ese hecho, su pareja fue imputado por instigación al suicidio. Foto: Cedoc Perfil

Una causa judicial archivada como suicidio, de una joven de 22 años, tuvo un giro de 180 grados a partir de una resolución de la Cámara de Acusación que ordenó profundizar la investigación por el contexto de violencia de género en que estaba atrapada la víctima

El fallo es muy interesante porque aporta elementos trascendentes para definir en qué consiste y qué elementos caracterizan un vínculo “asimétrico” en una pareja y, además, tiene definiciones sobre cómo esos aspectos pueden conducir a una persona a quitarse la vida, aun cuando existan múltiples causas simultáneas que concurren para tomar esa decisión extrema.

A tal punto el fallo de Acusación generó un cambio en el trámite del expediente que la Fiscalía Distrito I Turno 5, a cargo de Celeste Blasco, imputó a la pareja de la joven por “instigación al suicidio”, una figura que parece difícil de probar, pero que en el análisis que se hizo se entiende cómo podría haber ocurrido. En la actualidad, el caso está en plena instrucción y realización de pericias.

Qué analizó la Cámara 

Los vocales Carlos Salazar, Patricia Farías y Maximiliano Davies advirtieron que la investigación preliminar que archivó el caso “quedó inconclusa” respecto al vínculo “superior/inferior de los protagonistas”. La pareja llevaba un año y medio de relación, había comenzado en los primeros meses de 2019. Él tenía 45 años al momento del suicidio de la joven, de 22.

Ella lo había conocido a través de su abuela. Se enamoró perdidamente. Fue un amor no correspondido. Testimonios señalaron que, si bien él la invitó a salir en algunas oportunidades, a muchos la presentaba como su empleada doméstica. Con el transcurso del tiempo el vínculo se mantuvo informal y esporádico.

La Cámara subrayó que “esta circunstancia de relación de pareja impone la exploración de la relación autor/víctima sin caer en estereotipos, a través de informes o pruebas técnicas que incluyan también las personalidades de ambos, que no se llevó adelante respecto de él”. Primer dato. Se hizo una autopsia psicológica sobre la víctima, pero él no había sido peritado antes de archivar el caso.

VIOLENCIA DE GÉNERO. Puede ser psicológica sin llegar a los golpes. Menosprecio, humillación, aprovechamiento de la vulnerabilidad a cambio de un vínculo es lo que advirtieron los jueces en este caso.

A renglón seguido, los jueces explicaron que “juzgar con perspectiva de género supone analizar la particular condición en que se encontraba la víctima al momento de tomar la decisión de suicidarse y la posible relación de desigualdad o asimetría que la colocaba en una situación de inferioridad respecto de su pareja”. Agregaron que luego de eso deberá analizarse “si dicha circunstancia habría recaído en la comisión de hechos delictivos”. En otras palabras, si el contexto de violencia de género pudo incidir en forma determinante en la autolesión de la mujer.  

Vulnerabilidad extrema de la víctima

La Cámara de Acusación no evitó hablar de la joven que se quitó la vida como “víctima”. Aún más, entendió que él conocía su situación y se aprovechó porque le pedía que le llevara drogas y mujeres con quienes tener sexo, a cambio de mantener el vínculo amoroso con ella. La joven, enamorada, accedía a eso a pesar del daño que le causaba, al punto de decidir suicidarse.

“El desconocimiento de las condiciones de vulnerabilidad implicaría reproducir y profundizar las situaciones de desigualdad”, sentenciaron los jueces.  

La autopsia psicológica mostró la extrema vulnerabilidad de la joven al momento de su muerte: conflictos familiares graves, el abandono de su madre consumida por las drogas, baja autoestima, inicio temprano en el consumo de estupefacientes, abortos no resueltos. 

Este último aspecto fue muy importante. Ella quedó embarazada a poco de iniciar el vínculo con él. Cuando se lo comunicó le dijo que no quería tener hijos. Para no contradecirlo se practicó un aborto. La situación se repitió. Ella interrumpió un segundo embarazo sin ni siquiera avisarle por miedo a su reacción.

Semanas antes de su muerte se produjo un conflicto en el núcleo familiar de la joven por la propiedad de la vivienda. Discutieron su abuela y sus hijas, ambas con problemas de droga e incursas en delitos. A ella le preocupaba que su hermana menor, de ocho años, quedara sola y expulsada de la familia por su propia madre. A pesar de su vulnerabilidad, la joven seguía siendo sostén emocional de su abuela y de su madre biológica.  

Para la Cámara, el análisis no profundizó en la falta de responsabilidad afectiva del hombre. Conociendo todos los padecimientos de ella, la siguió usando. No es necesario violencia física para que exista violencia de género.  

¿Cómo es posible instigar un suicidio?

Un aspecto trascendente del fallo de la Cámara de Acusación es el análisis sobre el suicidio y la instigación a cometerlo.

La joven había manifestado en ocasiones anteriores el deseo de poner fin a su vida. Él lo sabía. 

En un caso como el que se describe, ¿cabe responsabilidad penal cuando hay múltiples causas que habrían originado la decisión fatal? La Cámara de Acusación da una respuesta: “La idea de instigación (al suicidio) no requiere necesariamente que sea uno solo el motivo determinante para quitarse la vida, como así tampoco que la persona no haya tenido previamente la idea de llegar a ese resultado”.  

Con base en esa afirmación, señaló que corresponde en este caso revisar si la conducta del hombre creó un riesgo que terminó en el resultado lesivo de la muerte de la víctima.

Los jueces concluyen enumerando los elementos que apoyan la hipótesis de la posible instigación al suicidio: la violencia psicológica y emocional recibida por la víctima de parte de su pareja; se quitó la vida en su domicilio luego de consumir drogas y alcohol y de haber protagonizado un encuentro sexual plural a pedido de él. A eso se sumó la actitud sospechosa del hombre, quien habría limpiado el departamento antes de que llegara la policía. 

Bajo todos estos argumentos, el expediente bajó a la Fiscalía de Instrucción y la fiscal Celeste Blasco, imputó al hombre por el delito de instigación al suicidio enmarcado en violencia de género