La hora de los bifes
Llega el instante donde las partes van a presentar sus alegatos. El tribunal, integrado por 8 jurados populares, tendrán la carga de decidir sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados. El panorama del juicio hasta el momento.
Listo, se terminó la hora de la prueba y empieza el momento de los alegatos. Bien podría llamarse a esta etapa “la hora de los bifes”, porque las especulaciones en torno a los testimonios, documentos, pericias, etc., se acabaron. Llegó el instante puro y duro donde las partes van a presentar sus alegatos.
No debe olvidarse que estamos atravesando un juicio por jurados, es decir que el tribunal está integrado por 8 jurados populares, personas comunes, del pueblo, ciudadanos no abogados que tienen la carga de decidir acerca de la culpabilidad o inocencia de los imputados. Ese tribunal se completa con dos jueces técnicos que conformarán los diez que votarán en primera instancia, siendo el presidente del tribunal -también abogado-quien deberá resolver en caso de empate.
En este marco, es central destacar que los jurados no tienen que fundamentar su veredicto, sino que dicha justificación es realizada por alguno de los vocales o eventualmente por el presidente del tribunal. Así las cosas, más allá que los jurados puedan explicarles a los jueces técnicos los motivos por las cuales se inclinan por una u otra solución, cierto es que aquellos pueden llegar a su decisión a partir de lo que íntimamente se encuentren convencidos, más allá de la razonabilidad de los motivos.
Esto hace que las destrezas de litigación de las partes, o sea, la mayor o menor capacidad para convencer a los jurados, resulta un elemento central dentro de la estrategia de cada uno de los interesados en el juicio: los acusadores públicos -el Fiscal y la Fiscala-, los querellantes particulares, la defensora pública de los niños, los actores civiles, los defensores de los imputados y los demandados civiles. Es decir, no alcanza con tener la razón a partir de la prueba, sino que resulta indispensable poder transmitirla a los jurados y que los mismos hagan de esos argumentos, los suyos propios. Ya lo dice el viejo adagio: tres cosas son menester para justicia alcanzar: tener razón, saberla pedir y que te la quieran dar. Esto, por un lado.
Pedidos de penas para todos
Luego, desde otro punto de vista, nos encontramos con las estrategias de las partes a partir de las pretensiones que sostienen. Así las cosas, la acusación pública en manos de los fiscales, fue clara: para ambos representantes del Ministerio Público Fiscal, todos los imputados son responsables por la comisión de delitos dolosos, es decir cometidos con conocimiento de las circunstancias objetivas que los obligaban a actuar de un modo diferente al que lo hicieron y, en el caso de Brenda Agüero, también con la intención de producir los resultados mortales en los niños.
Ahora bien, particular ha resultado uno de los argumentos desplegados por los fiscales respecto de los funcionarios públicos, ya que por un lado han elogiado su encomiable labor durante la pandemia, pero luego les requiere una pena de distinta gravedad según la posición que ocupaban en la escala jerárquica de funcionarios: penas más graves y de cumplimiento efectivo para directivos del hospital, intermedias para funcionarios “ministeriales” y más leves para empleados del hospital de más baja jerarquía, entre quienes se incluyen algunos médicos y enfermeras. Entonces, ¿cuál es el sentido de elogiar a quien luego pediré que lo priven de su libertad?
Ahora llega el turno de los querellantes particulares, quienes son representantes de las víctimas -los niños- y que procurarán la condena de todos los imputados. Es relevante destacar aquí que muchos de esos querellantes son al mismo tiempo actores civiles, a los que se suman otros que no resultan acusadores privados, pero también argumentan intereses patrimoniales en el pleito.
En este sentido, es relevante destacar que los actores civiles necesitan -salvo alguna combinación de laboratorio- la condena de Brenda Agüero para resultar victoriosos en la cuantiosa demanda que formularon contra el Estado provincial, toda vez que sólo la afirmación de la culpabilidad de la enfermera -dependiente del hospital y por ende de la provincia de Córdoba-, hace surgir en el superior gobierno de Córdoba una responsabilidad de tipo objetivo por las conductas de sus empleados. Sin embargo, de ningún modo exige la pretensión de los demandantes civiles una condena para los funcionarios, por lo que desde este punto de vista la situación se aprecia, a priori, favorable para aquellos que exigen una indemnización por los daños patrimoniales de los que han sido víctimas a partir de los resultados de muerte o lesiones de los niños.
Finalmente, el panorama de los imputados en sí mismos resulta claramente diferente en relación a la posición que ocupen dentro del cuadro. Por un lado, Agüero, contra quien se ha apreciado una sistemática voluntad de atribución de responsabilidad por parte de todos los acusadores -desde la instrucción-, aunque sus defensores, en varias ocasiones, han planteado argumentos razonables que, de prosperar, pondrán en aprietos al tribunal al momento de decidir este punto.
Por otra parte, los empleados de menor jerarquía del hospital son quienes, a mi criterio, en mejor posición se encuentran porque sin dudas que otros de mayor jerarquía y con distintas responsabilidades -los directivos del nosocomio- absorben en última instancia la responsabilidad de aquellos.
Por último, los funcionarios del Ministerio, con el ex ministro Diego Cardozo como figura más rutilante, también pueden disolver su responsabilidad a partir de lo que puedan argumentar en cuanto al momento concreto en que entraron en conocimiento del carácter sospechoso de las muertes y las instrucciones que hubieran dado para denunciar esa irregularidad.
(*) Abogado, especialista en Derecho Penal
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