La Justicia falló en contra de un intendente que demandó a una vecina por sus críticas en Facebook
La mujer había cuestionado el sistema de vacunación implementado durante la pandemia por la Municipalidad de Colonia Italiana y su intendente, Alberto Priotto, decidió demandarla.
El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos rechazó la demanda promovida por la Municipalidad de Colonia Italiana y por el intendente municipal Alberto Priotto en relación a las críticas formuladas en Facebook por una vecina de la localidad.
La vecina demandada, mediante el empleo de diferentes seudónimos, cuestionó en redes sociales la distribución de las vacunas en la localidad durante la pandemia de Covid-19 y aludió, entre otras acusaciones, a un “vacuna-gate” en Colonia Italiana.
Eso motivó que, tanto el municipio como el propio jefe comunal, demandaran judicialmente a la ciudadana y reclamaran 489.700 pesos de indemnización en concepto de daño moral.
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En su demanda, consideraron que las publicaciones realizadas por la ciudadana eran injuriantes y que esa conducta afectó el prestigio de intendente, de los funcionarios municipales y, especialmente, el honor del personal de salud del centro médico comunal, indicaron desde el Poder Judicial de Córdoba.
Finalmente, el Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos falló en contra de la acción judicial iniciada por el municipio y su intendente.
El juez Claudio Daniel Gómez sostuvo que en esta causa estaban en juego dos derechos antagónicos: por un lado, el derecho personalísimo a la dignidad y, por otro, la libertad de expresión. Agregó que ambos deben ser analizados armónicamente conforme el sistema de derecho vigente. Y puntualizó que “las publicaciones en redes sociales también integran la garantía de la libertad de expresión”.
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Asimismo, hizo hincapié en que el tenor de las expresiones debe valorarse en el contexto efectuado, es decir, en una situación pandémica, con personas fallecidas, con temor por el COVID-19 y con un sistema de vacunación insuficiente.
El tribunal consideró que, al tratarse de la opinión de la accionada, no se podía hacer un juicio de veracidad. “Entiendo que estamos frente a una opinión o valoración personal que realiza la demandada respecto del sistema vacunatorio implementado por la Municipalidad de Colonia Italiana, sin nombrar al Sr. Intendente, en donde siendo el derecho de protesta un derecho complementario a la libertad de expresión, también recibe igual tutela”, expresó el juez Gómez.
El magistrado enfatizó que las pruebas aportadas al proceso no permitieron tener por acreditado daño alguno a la parte actora, es decir, el municipio o el intendente. Además, resaltó que el jefe comunal de una localidad es una “persona expuesta” y, como tal, está sujeto a críticas, aunque algunas de ellas pueden ser consideradas injustas.
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