La Justicia ordenó a Pami e Incluir Salud normalizar los pagos por discapacidad en 72 horas
El fallo del Juzgado Federal 3 de Córdoba tiene efecto sobre el colectivo de beneficiarios de pensiones no contributivas con Certificado Único de Discapacidad en todo el país.
El juez federal 3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, hizo lugar a una acción de amparo colectiva y ordenó al Estado Nacional regularizar de manera inmediata la cadena de pagos de las prestaciones para personas con discapacidad. El fallo conmina a Pami y al programa Incluir Salud (dependiente del Ministerio de Salud de la Nación) a cancelar todas las facturas adeudadas en un plazo máximo de 72 horas.
Un sistema al borde del colapso
La causa se inició a partir de la presentación de una madre cordobesa, cuyo hijo padece retraso mental grave y denunció la inminente interrupción de los tratamientos debido a la mora en los pagos que los organismos oficiales mantienen desde diciembre de 2025.
En mayo pasado, el juez dictó una medida cautelar urgente para proteger sus derechos. Ahora se pronunció sobre el fondo del planteo.
La medida tiene efecto expansivo, lo que significa que protege a todo el colectivo de beneficiarios de pensiones no contributivas (PNC) con Certificado Único de Discapacidad (CUD) que reciben cobertura de Pami o Incluir Salud, así como a sus familiares y curadores.
Para dictar la resolución, el juez recabó informes de instituciones clave como el Cottolengo Don Orione, APADIM y el Centro Educativo Mi Lugar. Los informes confirmaron deudas de hasta cinco meses, lo que ha generado desfasajes económicos financieros asfixiantes, pagos desdoblados de salarios al personal y, en casos críticos, la discontinuación de la entrega de medicamentos.
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El rechazo a la "excusa burocrática"
En su defensa, Incluir Salud argumentó que las demoras obedecían a un "proceso de reordenamiento estructural" y a la necesidad de cumplir con circuitos administrativos de control. Sin embargo, el juez Vaca Narvaja fue tajante al rechazar estos fundamentos: La mora de cinco meses o más importa una “demora injustificada por los derechos comprometidos”, señaló.
También subrayó que las facultades de control del Estado no pueden prevalecer sobre el derecho a la vida y la integridad física. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, el fallo recordó que "la salud y la vida están por encima de todo criterio económico".
Vulnerabilidad y retroceso
La resolución destaca que el colectivo afectado se encuentra en una situación de "extrema vulnerabilidad", agravada por la falta de recursos económicos para costear de forma privada los tratamientos o medicamentos necesarios. El juez calificó la conducta oficial como una "práctica regresiva" que deja al desamparo derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y convenciones internacionales.
"Cualquier argumento tendiente a justificar la demora del Estado en cumplir con sus más elementales obligaciones resulta a todas luces inadmisible", sentenció el juez, advirtiendo que persistir en esta omisión generará responsabilidades civiles y penales para los funcionarios ejecutores.
Qué dispone el fallo
La resolución ordena normalizar la cadena de pagos en 72 horas hábiles, cancelar las facturas pendientes al día de la fecha y abstenerse de incurrir en nuevas demoras respecto a las facturaciones sucesivas.
La resolución ya ha sido inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos, consolidando un precedente fundamental para el sector de la discapacidad en medio de la emergencia nacional declarada por la Ley 27.793.
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