La madre de una niña pidió la supresión del apellido paterno pero el juez lo rechazó
El tribunal consideró que no existían "justos motivos". Además resolvió agregar al nombre de la niña el apellido materno.
El juez en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Trabajo, y Familia de Huinca Renancó, Lucas Ramiro Funes, rechazó un pedido de supresión del apellido paterno solicitado por la madre de una niña de ocho años.
Además ordenó agregar al nombre de la niña el apellido materno en coincidencia con la postura del Ministerio Público de la Defensa, informó el sitio de la Justicia de Córdoba.
La madre basó la solicitud en que su hija no había tenido casi contacto con su padre al tiempo que argumentó que “el progenitor no significa nada en la vida de la niña, pese a que llevaba su apellido”. Además recalcó que “el padre tenía un total desinterés y desapego por el rol paterno”.
El hombre señaló que “la relación con su hija jamás se había interrumpido” y afirmó que “visitó a la niña regularmente y, en varias oportunidades, la llevó al domicilio de los abuelos paternos, donde él reside actualmente”.
Nombre inmutable
El juez subrayó que el nombre es un derecho humano que se relaciona con la identidad de las personas y apuntó que -a causa de la trascendencia que tiene en el sistema jurídico- uno de los caracteres esenciales del nombre es su “inmutabilidad” por lo que no puede modificarse voluntariamente, sino sólo por “justos motivos” a criterio del juez.
En este sentido sostuvo que, para modificar el nombre, “deben acreditarse razones serias y fundadas en situaciones tanto materiales como morales”. Aunque aclaró que “la inmutabilidad del nombre no debe entenderse como absoluta, sino que apunta a evitar cambios arbitrarios e injustificados”.
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Interés superior de la niña
“Luego de escuchar a la niña y analizar el informe psicológico del equipo técnico, el juez Funes entendió que el pedido de supresión del apellido paterno "respondía más a un interés de la madre que de la propia niña”, precisó la Justicia de Córdoba.
La conclusión fue que “el interés superior de la niña”, en este caso, “radica en respetar el apellido paterno”. Y explicó que si bien la niña se identifica en mayor medida con su rama materna, “en su inconsciente le queda un registro de la figura paterna fundante y sanadora”.
Así consideró “justo y legítimo” rechazar la solicitud de supresión del apellido paterno, aunque sí decidió incorporar el apellido materno al nombre de la niña, “por redundar en beneficio de su derecho de la identidad” en conformidad con el artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por último expresó que la propia niña “podrá establecer la experiencia personal de la relación que exista en más con su padre y -si lo considerase- en un futuro tomar las decisiones de manera individual que considere pertinentes”.
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