Ley de Equidad Jubilatoria: el Tribunal Superior mantiene su vigencia pero reduce el aporte del 8% al 6%
Al resolver una apelación de la Caja de Jubilaciones a una medida cautelar que había beneficiado a un jubilado, hizo lugar parcialmente al recurso. En la decisión consideró clave el acuerdo de la Provincia con Anses para sostener el sistema previsional.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó parcialmente una resolución de la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba que había ordenado a la Caja de Jubilaciones abstenerse de efectuar reducciones o recálculos del haber previsional de un jubilado provincial. El TSJ revocó esa decisión y dispuso morigerar del 8% al 6% la alícuota adicional que el organismo previsional retiene a los haberes de los pasivos.
La decisión no es sobre el fondo del planteo que cuestiona la constitucionalidad del plexo normativo que reglamentó la Ley de Equidad Jubilatoria. La del TSJ es sobre una medida cautelar, provisoria. Pero, ya hay dos fallos de la Cámara Contencioso Administrativa de 3a. Nominación que declararon inconstitucional las decisiones administrativas y puso como tope el 6% a la retención que hace el organismo previsional. Al ser recurridas ambas sentencias, se espera el criterio que fijará el Tribunal Superior.
Del 8% al 6%: una quita de la quita
El punto central de la resolución radica en la modulación de la alícuota adicional que los jubilados de altos ingresos deben aportar al sistema. La normativa cuestionada (Resolución N° 496/2025) establecía un aporte del 8%, pero el TSJ ordenó que, de manera cautelar y hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, dicho porcentaje sea morigerado al 6%.
El fallo lleva la firma de todos los vocales del máximo tribunal, Domingo Sesín, Aida Tarditti, Luis Rubio, María Marta Cáceres, Sebastián López Peña, Luis Angulo y Jessica Valentini.
Los jueces consideraron un cambio clave en el contexto financiero de la provincia: la firma de un convenio con la Anses en mayo de 2026, por el cual la Nación enviará $120 mil millones de pesos para financiar el déficit previsional cordobés. Según el tribunal, este ingreso de fondos permite aliviar parcialmente el esfuerzo exigido a los beneficiarios.
Ley de Equidad Jubilatoria: nuevo fallo declara inconstitucional quita del 8% a haberes jubilatorios
Los argumentos del tribunal
El TSJ fundamentó su decisión en la necesidad de equilibrar los derechos individuales con la sostenibilidad del sistema previsional y el interés público.
El tribunal observó que el amparista, cuyo haber en enero de 2026 ascendía a $4,9 millones, no se encontraba en una situación de vulnerabilidad alimentaria inmediata que justificara la suspensión total de la ley mediante una medida cautelar.
También recordó que las leyes dictadas por el Poder Legislativo gozan de una presunción de validez que no debe ser anulada livianamente por los jueces en etapas tempranas del proceso.
Si bien se mantuvo parte del aporte, el fallo ratificó que la Caja debe trasladar los incrementos salariales de los activos a los haberes de los pasivos de forma inmediata, respetando el principio de proporcionalidad.
Queda pendiente una decisión sobre el fondo
El fallo referido en esta nota sienta un precedente sobre la medida cautelar dispuesta oportunamente por la Cámara Contencioso Administrativa dde 2a. Nominación. Como este caso, hay decenas de pronunciamientos similares, algunos fueron admitidos y otros rechazados.
Pero el 18 de mayo ya se produjo la primera sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las normas reglamentarias que extendían a los jubilados el incremento de aportes originalmente previsto para el personal activo.
La Caja de Jubilaciones anunció que contradirá la decisión por lo que se espera un pronunciamiento del máximo tribunal provincial sobre el planteo.
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