La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por las vocales María Eugenia Acuña de Maldonado, María Martha del Pilar Angeloz de Lerda y Cecilia María de Guernica, ratificó su criterio sobre la inconstitucionalidad de resoluciones ministeriales que aumentaron 8% los aportes a la Caja de Jubilaciones.
La sentencia llega luego de que las autoridades provinciales anunciaran que apelarán el primer pronunciamiento del mismo tribunal sobre el litigio entablado por una jubilada municipal.
A quiénes alcanza el nuevo fallo
La acción de amparo fue interpuesta por doce jubilados y pensionados de la Epec, sector que ya aportaba el 18% a la Caja de Jubilaciones. En este caso, fueron patrocinados por los abogados Guillermo José Carena y Agustín Roberto Carena Menvielle.
El tribunal hizo lugar a la acción de amparo y declaró inconstitucional el Decreto N° 268/2025 y del artículo 2 de la Resolución Nº 496/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública.
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Los argumentos
Determinó que dichas normas son inaplicables a la situación previsional de los amparistas.
Al igual que lo hizo con un amparo de una jubilada municipal, en este caso la Cámara concluyó que el Poder Ejecutivo excedió las facultades delegadas por el Poder Legislativo. Si bien la Ley N° 11.087 autorizaba a incrementar los aportes del personal activo, el tribunal consideró que no existía habilitación legal para trasladar ese recorte de manera automática a los jubilados a través de un decreto o resolución ministerial.
El fallo resalta que el haber previsional es irreductible por mandato constitucional y que cualquier quita debe ser impuesta por una ley formal, sin que la doctrina del "núcleo duro" pueda ser utilizada como un "techo" para habilitar recortes sin base legal.
Condenó a la Caja de Jubilaciones a restituir a los actores los importes que les fueron retenidos por la aplicación de esta normativa, con los intereses previstos en la ley previsional.
Estableció un plazo de cuatro meses para el cumplimiento de la devolución de los fondos, contados a partir de que quede firme la liquidación correspondiente.