Liberaron a Paola Ortiz: el TSJ de Córdoba revocó la perpetua tras 13 años de cárcel por un parto en emergencia
El Tribunal Superior de Justicia ordenó la libertad inmediata de Paola Verónica Ortiz, condenada a prisión perpetua en 2015 por la muerte de su hija recién nacida tras un parto sin asistencia médica. El máximo tribunal provincial reconoció que la condena original careció de perspectiva de género y redujo la pena al tiempo ya cumplido en detención: trece años, nueve meses y veintiséis días.
Después de casi catorce años detenida, Paola Verónica Ortiz salió en libertad este martes 1 de septiembre. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió hacer lugar al recurso de revisión presentado por sus abogadas defensoras y dejó sin efecto la prisión perpetua que pesaba sobre ella desde 2015 por la muerte de su hija recién nacida, ocurrida en el marco de un parto de emergencia sin asistencia médica.
El fallo, firmado por los vocales Sebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, sustituyó la pena de prisión perpetua por una condena equivalente al tiempo que Ortiz ya llevaba detenida y dispuso su salida inmediata de la cárcel de Bouwer, donde cumplía la condena desde hacía más de una década.
La defensa de Ortiz estuvo a cargo de las abogadas Julia Alejandra Luna y Rocío Pilar García Garro, integrantes de la Guardia de Abogadas Feministas de Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), quienes asumieron el caso a fines de 2022 y presentaron el recurso de revisión en abril de 2024.
El planteo se sostuvo en dos argumentos: por un lado, la incorporación de un nuevo informe médico que cuestionaba las conclusiones de la autopsia original; por otro, la exigencia de que la condena fuera revisada bajo los estándares de perspectiva de género que el propio TSJ desarrolló en fallos posteriores a la sentencia firme.
El tribunal, por mayoría, no hizo lugar al primero de esos planteos: consideró que el nuevo informe médico presentado por la defensa constituía una reinterpretación de pruebas ya analizadas en el juicio y no un elemento verdaderamente nuevo. Sin embargo, por unanimidad, los tres vocales coincidieron en el segundo punto: la sentencia de 2015 se dictó sin considerar el contexto de vulnerabilidad, pobreza y violencia que atravesaba Ortiz al momento del hecho, un análisis que la jurisprudencia más reciente del propio Tribunal sí exige incorporar en casos similares.
En los fundamentos, los jueces remarcaron que la causa se desarrolló en "un contexto cuyos factores determinantes configuran un cuadro de menor culpabilidad", derivado de la situación de precariedad económica, dependencia habitacional y aislamiento social que atravesaba Ortiz en el momento de los hechos, ocurridos en octubre de 2012.
Con ese criterio, el TSJ resolvió aplicar circunstancias extraordinarias de atenuación -contempladas en el Código Penal para estos casos- y recalculó la pena en trece años, nueve meses y veintiséis días de prisión, el mismo tiempo que Ortiz llevaba efectivamente detenida.
Qué dijeron las abogadas de Ortiz
Horas después de conocido el fallo, las abogadas Luna y García Garro viajaron hasta la cárcel de Bouwer para comunicarle personalmente la noticia a Ortiz y acompañarla en su salida. En diálogo con PERFIL CÓRDOBA, todavía en camino, García Garro definió lo resuelto por el máximo tribunal cordobés: "Lo que se dispone es la inmediata libertad de Paola, eso es lo clave. Una persona que estaba condenada a perpetua, el Tribunal Superior de Justicia dispuso que sale hoy".
La abogada explicó que el fallo "reconoce las circunstancias extraordinarias de atenuación que rodearon el caso" y remarcó que ese reconocimiento se apoyó, centralmente, en la exigencia que ambas letradas vienen sosteniendo desde que tomaron la causa: que la Justicia juzgue "con perspectiva de género".
Luna, por su parte, subrayó el alcance que le atribuye a la decisión judicial: "Representa un avance no solamente por la libertad de Paola, sino por la libertad de todas las mujeres, y también en relación a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos". La abogada remarcó que el caso de Ortiz fue, desde el inicio, una emergencia obstétrica que la Justicia analizó "sin tener en cuenta esa línea de investigación", omitiendo garantías como el principio de inocencia y el debido proceso.
Consultada sobre si el fallo debe leerse como un error puntual del sistema judicial o algo más estructural, García Garro fue categórica: "Sin dudas es violencia institucional. Todos los días vemos el abordaje que tiene la Justicia con los sectores más vulnerabilizados. La Justicia lejos está de ser ecuánime".
Agregó que las mujeres pobres enfrentan un sistema penal que las juzga "de una manera muchísimo más grave" que a otras personas, desde el tipo de defensa que reciben hasta la forma en que se investigan los hechos que se les imputan.
Las letradas presentaron el recurso de revisión el 22 de abril de 2024, es decir, dos años y medio antes de conocerse la resolución. El recurso contó con el respaldo de una decena de organizaciones de derechos humanos y feministas que se presentaron como amicus curiae ante el tribunal, entre ellas el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), entre otras.
Sobre la reinserción de Ortiz tras casi catorce años de encierro, García Garro señaló que la situación es compleja: "No tiene una fuente de trabajo estable, no terminó la educación primaria. La reinserción laboral va a ser un punto importante en su libertad y en su reinserción en la sociedad". Ambas abogadas remarcaron que, por el momento, Ortiz no tiene contacto con su familia de origen, aunque sí cuenta con personas cercanas dispuestas a acompañarla en esta nueva etapa.
Un patrón que se repite en el país
El caso de Paola Ortiz forma parte de una serie de causas judiciales en Argentina donde mujeres en situación de pobreza fueron criminalizadas tras atravesar emergencias obstétricas -partos súbitos, sin asistencia médica, en contextos de extrema precariedad- y terminaron acusadas de delitos contra la vida sin pruebas concluyentes sobre las circunstancias reales de la muerte del recién nacido.
El antecedente más difundido en el país es el de Belén, en Tucumán, cuyo nombre real permanece resguardado. Belén fue detenida en 2014 tras sufrir un aborto espontáneo en un hospital público y llegó a ser condenada a ocho años de prisión por "homicidio agravado por el vínculo", antes de que la Corte de Justicia tucumana revirtiera la sentencia en 2016 en un fallo que se convirtió en referencia ineludible para este tipo de causas en toda la región.
Especialistas en género y organismos de derechos humanos coinciden en que estos procesos comparten un mismo patrón: mujeres pobres, sin acceso oportuno al sistema de salud, juzgadas bajo el estereotipo de la "mala madre" y sin que la Justicia incorpore en su análisis el contexto de vulnerabilidad y desigualdad estructural que atraviesan.
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