Para la Cámara Federal, la causa contra Dillom en Córdoba debe continuar abierta
Es por alterar una frase de la canción Sr. Cobranza en el Cosquín Rock 2024. El juez resolvió que no hay delito, el fiscal apeló y el tribunal de Alzada, por mayoría, dijo que debe seguir imputado por "incitación a la violencia". Curiosa interpretación jurídica del cancionero popular de protesta.
En su concierto durante el Cosquín Rock 2024, el cantante Dillom alteró la mitad de una frase del tema Sr. Cobranza que popularizó la Bersuit Vergarabat. Es una canción de protesta, autoría de Las Manos de Filippi, del año 1998, en plena época menemista. Como el cancionero popular del estilo está plagada de referencias históricas, políticas e ideológicas que las definen como tales: de protesta y disidencia.
En lugar de cantar “Norma Plá a Cavallo lo tiene que matar” Dillom improvisó y cambió cuatro palabras y dijo: “A Caputo en la plaza lo tiene que matar”.
Esa decisión motivó una denuncia penal y el fiscal federal Carlos Casas Nóblega le imputó el delito de “incitación a la violencia”.
El juez de primera instancia, Miguel Hugo Vaca Narvaja, por el contrario, sostuvo que en la actitud del intérprete Dylan León Massa -Dillom, su nombre artístico- no existió delito. Enmarcó el hecho en el derecho a la libertad de expresión del cantante por ser una manifestación artística con discurso político y no una incitación a matar a un funcionario.
Incluso los destinatarios, el público presente en ese momento, tampoco adoptó la frase como una consigna a ser ejecutada, destacó.
Vaca Narvaja tampoco consideró que se haya afectado al orden público, ni que se generó temor social o peligro concreto.
Por esa razón, solicitó el archivo de la causa contra el rapero. El fiscal Casas Nóblega apeló la decisión.
¿Libertad de expresión o incitación a la violencia?
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, resolvió revocar la resolución del juez.
Algunos argumentos que sostuvieron los vocales Abel Sánchez Torres y Graciela Montesi fueron los siguientes:
La masividad del público (45.000 personas), la “natural efervescencia”, la relevancia de Dillom como persona pública.
En un tramo del fallo, los dos camaristas mencionaron la "crispación social" existente en una parte de la sociedad, lo que configura un escenario propicio para lograr efectivamente el cometido de alentar o incitar al odio y a la violencia colectiva.
Montesi enfatizó que este contexto, sumado al descontento social, se presenta como un "escenario perfecto para producir el efecto que proscribe el tipo penal".
Por esas razones, consideraron que no debía aplicarse la libertad de expresión, en este caso, en beneficio del cantante porque ningún derecho puede ser considerado “absoluto”.
La Cámara convalidó así la imputación indicando que la alteración de la canción original fue “estímulo al odio” o persecución en razón de ideas políticas y como una incitación o aliento a la violencia colectiva.
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En disidencia votó la jueza Liliana Navarro, quien compartió el criterio del juez de primera instancia.
Lo diferenció de otro caso que tomó notoriedad, el de Prestofelippo -El Presto- donde, según Navarro, el formador de opinión política hizo publicaciones agresivas con hechos determinados, por lo que sí tuvieron entidad delictiva.
Ahora, el juez Vaca Narvaja deberá resolver si cita a indagatoria a Dillom y, en ese supuesto, por qué delito.
Lo curioso es que la Cámara considera que hay delito en una sola frase de Dillon sin considerar todo el contenido de la canción, esencialmente de protesta como tantas, que reza, entre otras cosas:
Me muevo para aquí, me muevo para allá
Norma Plá a Cavallo lo tiene que matar
Qué me vienen con chorizo pero ya va a llegar
Que cocinen a la madre de Cavallo y al papá
Y a los hijos, si es que tiene
O a su amigo el presidente no le deje ni los dientes
Porque Menem, porque Menem
Porque Menem se lo gana y no hablemos de pavadas
Así son todos, traficantes
¿Y si no el sistema qué? ¿Y si no el sistema qué?
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