Reforma Laboral: qué dice la ley sobre empleados, contratados e indemnizaciones y qué sugiere el IERAL
La iniciativa introduce cambios en la registración laboral, la subcontratación de servicios, la organización de la jornada y el cálculo de despidos, mientras que un informe del IERAL analiza su impacto y propone ajustes para reducir la conflictividad y aportar mayor seguridad jurídica al empleo formal.
El Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL), de la Fundación Mediterránea, presentó un análisis técnico sobre la reforma laboral que comenzará a debatirse en el país, centrada en el derecho individual del trabajo. El estudio examina las principales modificaciones previstas en las reglas que rigen las relaciones laborales privadas. El objetivo central es simplificar el sistema, reducir conflictos judiciales y generar mayor previsibilidad jurídica.
Según el informe, el sistema laboral argentino se caracteriza por una alta complejidad administrativa, superposición de normas y criterios judiciales dispares. Esta combinación genera mayores costos y desincentivos para la contratación formal, especialmente en pequeñas y medianas empresas. En paralelo, el empleo asalariado privado registrado permanece estancado desde 2012.
El informe señala que la reforma no apunta a eliminar derechos laborales, sino a modificar reglas operativas, procedimientos y criterios de aplicación. El objetivo es simplificar el sistema, reducir la litigiosidad y generar mayor previsibilidad para empleadores y trabajadores.
Entre los principales problemas identificados se encuentran la complejidad administrativa, la falta de claridad normativa y los altos costos asociados a indemnizaciones. También se destaca la rigidez en la organización del tiempo de trabajo y las zonas grises entre empleo dependiente y autónomo.
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En ese marco, el proyecto introduce cambios en siete áreas clave: registración laboral, responsabilidad solidaria, existencia del contrato de trabajo, remuneraciones, tiempo de trabajo, extinción del contrato y actualización de indemnizaciones. Todas las modificaciones buscan reglas más objetivas y homogéneas.
Registración laboral
Se propone centralizar la registración del empleo en un sistema digital unificado administrado por ARCA, eliminando registros paralelos y el Libro del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. También se redefine el control judicial, orientándolo a la existencia real de la registración y no a defectos formales.
La modificación responde a la alta complejidad administrativa que hoy enfrentan los empleadores, quienes deben cumplir con múltiples trámites ante distintos organismos y mantener registros físicos que aumentan el margen de error.
Responsabilidad solidaria
Actualmente que un trabajador reclame tanto a su empleador directo como a la empresa que subcontrató el servicio, e incluso se extiende a firmas que integran grupos económicos o adquieren establecimientos. La reforma propone limitar su aplicación a casos donde se demuestren conductas fraudulentas, falta de diligencia o gestión temeraria, con el objetivo de evitar su uso automático y brindar mayor seguridad jurídica.
En el caso de la subcontratación, se establece que si la empresa principal cumple con los controles documentales exigidos, quedará eximida de responder por incumplimientos laborales del contratista.
Existencia del contrato de trabajo
Se mantiene la presunción de relación laboral, pero se la acota. No se aplica cuando hay contrataciones de obra o servicios sin relación de dependencia, con facturación y pago bancario de honorarios, precisando la diferencia entre trabajo autónomo y trabajo dependiente.
Remuneraciones
Se amplía la definición de beneficios sociales no salariales, incluyendo alimentación fuera de la empresa, cuotas adicionales de prepagas, gastos de transporte, celular e internet. Estos conceptos no integran aportes ni indemnizaciones. Los premios e incentivos siguen siendo salario, pero no generan derechos adquiridos por costumbre.
Tiempo de trabajo
Se incorpora el banco de horas y el cómputo de jornada por promedios semanales. Se elimina el tope de dos tercios de jornada en contratos a tiempo parcial y se habilita el fraccionamiento de vacaciones en tramos mínimos de siete días.
Los cambios buscan responder a la rigidez del esquema actual de jornada laboral. Esta falta de flexibilidad no se adapta a los ciclos productivos ni a las variaciones de demanda de las empresas, lo que suele generar prácticas informales o conflictos legales.
Extinción del contrato
El problema actual de la falta de criterios objetivos para delimitar cuándo corresponde aplicar el derecho laboral y cuándo se está frente a una contratación de un trabajador por cuenta propia, el proyecto precisa y acota su alcance.
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De esta manera, se evitan las zonas grises que generan un campo fértil para la litigiosidad -juicios laborales-. El Proyecto establece que cuando hay contrataciones de obra o de servicios profesionales, de oficio o de cualquier otro tipo sin relación de dependencia, no se aplica la presunción de contrato laboral en la medida en que haya habido emisión de factura y pago de honorarios por transferencia bancaria.
En otras palabras, la relación de dependencia se establece cuando existe dependencia económica, jurídica y técnica. No cuando el trabajo es autónomo y está registrado como tal.
Actualización de indemnizaciones
Se establece un criterio único para nuevos juicios: IPC más 3% anual. Para causas en trámite, se fija un régimen transitorio con topes y pisos. También se habilita el pago en cuotas de las indemnizaciones y el depósito en cuentas sueldo.
El IERAL sostiene que estas reformas buscan reducir la conflictividad judicial y facilitar la contratación formal. El informe concluye que un sistema más simple, previsible y homogéneo podría mejorar el funcionamiento del mercado laboral privado.
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