Río Cuarto: condenaron a un boliche por discriminación a una mujer
La denunciante adujo que no le permitieron entrar al local bailable por su aspecto físico. La Cámara reconoció el reclamo de multa por daño punitivo. Los detalles del caso.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 2ª Nominación de Río Cuarto condenó a una firma que explotaba un boliche por el trato discriminatorio en perjuicio de una mujer a la que no dejaron entrar por “su aspecto físico”, informó la Justicia de Córdoba.
El tribunal, integrado por los camaristas Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán, resolvió que la empresa deberá pagarle 800 mil pesos más intereses por el daño punitivo y ratificó también una condena dictada en primera instancia por 400 mil pesos más intereses por daño moral.
Así admitió una demanda presentada por una mujer que se sintió discriminada cuando el encargado de la puerta del boliche “No Lo Cases A Colón” le impidió la entrada, aduciendo que no estaba en la “lista”.
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Multa civil
“No hay duda alguna que la firma demandada incurrió en un grave incumplimiento a las obligaciones constitucionales (art. 42, Constitución Nacional) y legales (art. 8 bis, Ley 24240), particularmente, en lo que se refiere al incumplimiento del trato digno”, fundamentó la Cámara.
“Objetivamente el hecho fue de un contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso, capaz de conmover la tranquilidad de espíritu de cualquier persona, con independencia del tipo de personalidad”, sostuvo el tribunal.
Además consideró aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor, aunque no fuera consumidora ni usuaria en sentido estricto.
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Primera instancia
La damnificada ya había recibido un fallo favorable en el Juzgado en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación de Río Cuarto, que había condenado a la empresa a abonar 400.000 pesos más intereses, en concepto de daño moral. Pero, en esa instancia, se había rechazado la indemnización pretendida a título de daño punitivo.
La jueza Selene López aseguró que hubo “claros indicios de discriminación” por su aspecto físico que “no fueron debidamente refutados por la parte demandada mediante algún medio probatorio eficaz”.
"El derecho de admisión resulta siempre de interpretación y aplicación restrictiva, por cuanto puede implicar y, en el caso, implicó el cercenamiento del derecho a estar en igualdad de condiciones para la actora, que derivó (…) en una afección a su dignidad como ser humano”, expresó.
Publicación en la prensa
Por últimos ambos tribunales resolvieron la publicación de un extracto de la sentencia en un medio de prensa de amplia circulación en la región como “técnica de reparación específica de daños a la dignidad”.
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