Monotributo y Ganancias ARCA: cómo quedan las nuevas escalas tras el dato de inflación de junio
La inflación acumulada entre enero y julio fue de 16,8%, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Luego de conocerse el dato de inflación de junio, se realizará la actualización semestral del piso de Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y las categorías del Monotributo, de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La inflación acumulada entre enero y julio fue de 16,8%, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Ese porcentaje subirán el piso del Impuesto a las Ganancias, las deducciones y las escalas; así como los topes de facturación, cuotas y otros parámetros (como alquiler y electricidad, entre otros) del Monotributo.
Los nuevos pisos de Ganancias
- Empleado soltero y sin hijos: salario neto de $2.909.507 y bruto de $3.505.431.
- Empleado con cónyuge y dos hijos: salario neto de $3.386.017 y bruto de $ 4.079.590.
- Autónomos: desde un ingreso mensual de $ 2.256.489.
Dado que es un tributo anual, los trabajadores con mayores retenciones durante el primer semestre tienen la posibilidad de registrar saldos a favor, según explicó el tributarista Sebastián Domínguez a NA.
Monotributo
La indexación se usará tanto para los topes de facturación, la cuota mensual, el aporte al sistema previsional y a la obra social, así como otros parámetros como alquileres y consumo energético.
- Categoría A: $12.009.410
- Categoría B: $17.595.183
- Categoría C: $24.670.494
-Categoría D: $30.628.651
- Categoría E: $36.028.231
- Categoría F: $45.151.659
- Categoría G: $53.995.799
- Categoría H: $81.924.660
- Categoría I: $91.699.762
- Categoría: J $105.012.519
- Categoría K: $126.610.839
La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas para verificar si continúan en la misma categoría o si corresponde cambiarla, según su actividad.
Si los parámetros de la actividad superan o resultan inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
La recategorización se realiza dos veces por año: en febrero y agosto En cada período, se deben evaluar los últimos 12 meses de actividad. El trámite puede realizarse hasta el día 5 de febrero o de agosto, según corresponda.
LM/MSS
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