Desestimaron la causa contra el presidente de La Libertad Avanza en Chaco por presuntas extorsiones
La causa investigó presuntos pedidos de dinero para La Libertad Avanza. Hubo sí testimonios sobre aportes económicos, pero no se probó violencia o intimidación para obtenerlos.
La Justicia Federal de Resistencia desestimó por inexistencia de delito la causa que investigaba presuntas extorsiones destinadas a obtener aportes económicos para La Libertad Avanza en Chaco y que tenía bajo investigación, entre otros, al presidente del partido en la provincia, Alfredo “Capi” Rodríguez, y a Alfredo Moreno. La resolución fue dictada por el Juzgado Federal N°1 de Resistencia.
El expediente había puesto bajo la lupa supuestos pedidos de dinero a empleados y funcionarios de ANSES y PAMI, pero luego se amplió hacia episodios denunciados por representantes del Colegio Médico Gremial y del Sanatorio Palacio. La hipótesis era que podían haberse exigido pagos o “coimas” con el objetivo de obtener fondos para el espacio político conducido por Rodríguez en Chaco.
Después de testimonios, allanamientos, secuestros de teléfonos y computadoras y pericias informáticas, el Ministerio Público Fiscal pidió cerrar la investigación. El juzgado acompañó ese criterio y concluyó que no existían elementos suficientes para acreditar una extorsión ni otra conducta penal que justificara continuar con el expediente.
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Sí hubo aportes económicos: qué pudo comprobar la investigación
La Justicia no sostuvo que los aportes económicos al partido nunca hubieran existido, por el contrario, el expediente incorporó declaraciones de personas que reconocieron haber realizado pagos destinados a La Libertad Avanza.
Silvia Arolfo, directora ejecutiva de PAMI, declaró que entregó dinero como ayuda al partido mediante transferencias bancarias a una cuenta de Mercado Pago perteneciente a Alfredo Moreno, identificado en la resolución como tesorero partidario.
También Juan Pablo Herraez reconoció haber aportado dinero y señaló que era una modalidad habitual para poder presenciar reuniones partidarias. En su caso, aseguró que los pagos se realizaban mediante transferencias a la Fundación Ideas de Libertad.
Otra declaración fue la de Camila Romero, referente libertaria de General San Martín, quien afirmó que Rodríguez “les exigía el pago de aportes al partido”, aunque aclaró que ella nunca los había realizado. Según su testimonio, el dirigente también decidía quién podía afiliarse al espacio.
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Sin embargo, para que esos pedidos pudieran constituir el delito de extorsión no alcanzaba con demostrar la existencia de aportes o solicitudes de dinero. El punto que finalmente resultó determinante fue que la investigación no consiguió probar violencia o intimidación para obtenerlos, requisitos esenciales de la figura penal analizada.
El supuesto pedido de US$100 mil al Colegio Médico
Uno de los episodios investigados surgió del testimonio de Santiago Alfonso Romero, presidente del Colegio Médico Gremial. Según consta en el fallo, declaró que en diciembre de 2025 llegaron a su oficina una mujer y dos hombres que dijeron concurrir de parte de Alfredo Rodríguez y Alfredo Moreno.
La mujer, identificada por el testigo como Patricia Barrios, habría solicitado el 20% de la facturación para mantener las cápitas, una cifra que representaría aproximadamente US$100.000. La propia resolución aclara que el pago finalmente no se concretó.
Una situación similar fue relatada por José Uriona, director del Sanatorio Palacio. El hombre declaró que, después del cambio de gobierno, una persona se presentó en el establecimiento, mencionó a quienes asumirían funciones en PAMI, entre ellos Alfredo Moreno, y le manifestó que debía reintegrarse el 20% de lo facturado. Uriona aseguró que no aceptó el planteo..
Esos testimonios quedaron incorporados al expediente, pero no fueron suficientes para acreditar penalmente una extorsión, según la valoración final realizada por la Fiscalía y el juzgado.
Allanamientos, celulares y pericias sin resultados incriminatorios
La investigación había avanzado con diversas medidas, la Fiscalía había solicitado allanamientos en la empresa de turismo Sakura y en una oficina de PAMI Chaco ocupada por Alfredo Moreno, donde se secuestraron celulares, una CPU y documentación. También se autorizó una requisa personal sobre Rodríguez para buscar dispositivos y otros elementos vinculados con los hechos.
El expediente también examinó la relación de Moreno con Sakura y posibles contrataciones de esa empresa con PAMI. La resolución señala que finalmente pudieron identificarse solamente dos convenios de viajes de turismo entre PAMI y Sakura.
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Pero el resultado decisivo llegó con las pericias. Del análisis de los teléfonos, computadoras y demás dispositivos secuestrados no surgieron elementos de interés para sostener la investigación penal, según consigna expresamente la resolución.
Por qué la Justicia decidió cerrar la causa
La Fiscalía Federal concluyó que las conductas investigadas no reunían los elementos del delito de extorsión previsto por el artículo 168 del Código Penal ni podían encuadrarse en otra figura penal. Ante ese dictamen, el juzgado consideró razonables los argumentos y resolvió desestimar las actuaciones.
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El fallo es particularmente preciso sobre el punto que separa lo comprobado de lo que no pudo acreditarse: “si bien se obtuvieron referencias relativas a pedidos y aportes económicos destinados al partido político”, no se demostró que esos fondos hubieran sido obtenidos mediante violencia o intimidación. Las restantes medidas tampoco permitieron corroborar la existencia de otro ilícito.
Finalmente, el Juzgado Federal N°1 resolvió “desestimar la presente causa (...) por inexistencia de delito” y dispuso que, una vez firme la decisión y de no existir otro impedimento legal, sean devueltos los elementos secuestrados pertenecientes a Rodríguez y Moreno.
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