Duro revés para el oficialismo: la Justicia frenó un despido y ordenó reincorporar al prosecretario de la Cámara de Diputados
La jueza María Gabriela Romero Feris suspendió el cese de funciones de Carlos Eduardo Cipolini. La sentencia obliga al presidente de la Cámara, Eduardo Tassano, a restituir al funcionario en su cargo de forma inmediata y abonar los sueldos adeudados desde diciembre de 2025.
Un severo límite institucional al manejo discrecional de los cargos jerárquicos sacudió las estructuras del Poder Legislativo y al oficialismo provincial. En un fallo de alto impacto político y administrativo, el Juzgado con Competencia Administrativa N.º 1 de Corrientes, bajo la titularidad de la doctora María Gabriela Romero Feris, ordenó suspender de forma provisoria los efectos de la Resolución N.º 19/2025 de la Cámara de Diputados, mediante la cual el oficialismo provincial había dispuesto el cese de funciones de Carlos Eduardo Cipolini en su histórico rol de prosecretario del cuerpo.
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La resolución judicial, a la que accedió Perfil, no solo neutraliza el desplazamiento administrativo del funcionario de carrera, sino que impone un mandato perentorio y de cumplimiento inmediato al actual presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo Tassano: deberá reincorporar a Cipolini a sus tareas habituales y proceder a la liquidación y pago retroactivo de todos los haberes caídos que se le retuvieron desde diciembre de 2025, bajo apercibimiento de ley.
La sentencia dictada por la jueza Romero Feris adquiere un carácter estratégico de cara a las internas legislativas de la provincia, dado que sienta un precedente jurídico idéntico para la situación de Evelyn Karsten, quien fuera eyectada de forma simultánea de su función como secretaria parlamentaria durante aquella polémica sesión preparatoria del 9 de diciembre de 2025.
"Mi caso está en otro juzgado", se limitó a señalar Karsten al ser consultada por Perfil sobre las implicancias de esta resolución sobre su propio expediente de amparo.
Inconstitucionalidad y violación del reglamento interno
Para fundamentar la medida cautelar, la magistrada avanzó en un riguroso examen del marco regulatorio que rige el funcionamiento interno de la legislatura correntina. El argumento medular que destruyó la validez del desplazamiento radica en la abierta transgresión del artículo 63 del Reglamento de la Cámara de Diputados de Corrientes (convalidado históricamente por la Resolución N.º 107/13).
Dicha normativa estipula de manera taxativa que tanto el Prosecretario como el Secretario de Comisiones “permanecerán en sus respectivos cargos mientras dure su buena conducta”, estableciendo como blindaje institucional que solo pueden ser removidos si se cumplen los exigentes requisitos y causales de destitución consagrados en el artículo 106 de la Constitución Provincial.
En consecuencia, el fallo determinó que la Presidencia del cuerpo carece por completo de facultades extraordinarias para decretar ceses de forma unilateral o directa, transformando al despido en un acto prima facie de carácter ilegal y arbitrario.
Daño irreparable y carácter alimentario de los sueldos
Otro de los pilares jurídicos que inclinó la balanza en favor de Cipolini fue el reconocimiento judicial del daño irreparable infligido al trabajador del Estado. Al haber sido privado del cobro de sus remuneraciones mensuales desde fines del año pasado, la maniobra política de la Cámara provocó un menoscabo económico directo sobre fondos que gozan de naturaleza netamente alimentaria, comprometiendo su sustento familiar diario.
De acuerdo con los fundamentos de la doctora Romero Feris, el cese intempestivo quebrantó las garantías fundamentales tuteladas en los artículos 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, la jueza remarcó el agravante de que la conducción de Diputados omitió las instancias básicas del procedimiento administrativo, privando al prosecretario de su derecho humano a trabajar y de la garantía del debido proceso adjetivo, el cual obliga al empleador estatal a asegurar el derecho a ser oído, a contar con una decisión fundamentada y a posibilitar el ejercicio de la legítima defensa (conforme la Ley N.º 3460 de la provincia).
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Los tres mandatos de cumplimiento inmediato
Para restituir el orden legal vulnerado, el tribunal fijó tres directivas específicas de ejecución urgente para las autoridades de la mesa directiva de la Cámara de Diputados de Corrientes:
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Frenar la ejecutoriedad: suspender de forma inmediata los efectos jurídicos de la Resolución N.º 19/2025 y bloquear cualquier acto administrativo subsiguiente derivado de ella.
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Reincorporación física: restablecer de inmediato a Carlos Eduardo Cipolini en el ejercicio real de sus funciones específicas de Prosecretario de la Cámara.
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Pagar deudas salariales: liquidar e integrar la totalidad de los haberes mensuales retenidos con anterioridad al inicio del conflicto judicial.
Estas medidas de amparo entrarán en vigencia efectiva y formal una vez que la representación letrada de la parte actora cumplimente la correspondiente caución juratoria en los estrados del juzgado administrativo, trámite procesal obligatorio tras el cual se librarán los oficios definitivos de notificación al palacio legislativo.
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