Fallo histórico en Corrientes: un hombre deberá pagar 6 millones de pesos a su vecina por vender garrafas ilegalmente y hostigarla
La Justicia civil condenó a un comerciante por ruidos molestos, olores tóxicos y agresiones materiales contra una mujer adulta mayor que vive sola. Qué ordenó el fallo de la jueza Graciela Lisceiko.
El Juzgado Civil y Comercial N.º 2 de Corrientes dictó una sentencia ejemplar que pone fin a un conflicto vecinal de años en la capital provincial. La jueza, Graciela Lisceiko, hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por la Sra. V. B. contra su vecino, F. L. C., condenándolo a pagar una indemnización de 6.000.000 de pesos y a cesar de inmediato la venta de gas envasado en su domicilio hasta obtener la habilitación correspondiente.
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La resolución se apoya en que la actividad del demandado excedía la "normal tolerancia" entre vecinos, afectando la salud y la seguridad de la demandante. El conflicto, que comenzó en 2014, escaló desde ruidos y vibraciones hasta actos de agresión física contra la propiedad, lo que motivó una intervención judicial con perspectiva de género y vulnerabilidad.
Garrafas, ruidos y una convivencia rota
La demandante, una mujer de avanzada edad con problemas de salud, denunció que en el inmueble lindero funcionaba un kiosco clandestino que acopiaba y vendía garrafas de gas y carbón sin medidas de seguridad ni autorización municipal.
Según el expediente, esta actividad generaba constantes olores a combustible, ruidos de golpes contra la pared medianera y vibraciones que perturbaban su descanso, especialmente en horarios nocturnos.
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Si bien el demandado negó los cargos, informes municipales confirmaron que el comercio no contaba con habilitación para el expendio de gas, calificando la situación como un riesgo de incendio para el vecindario. Testigos en la causa corroboraron que los ruidos eran similares a "martillazos" constantes y que el ambiente de hostilidad era permanente.
Un fallo con perspectiva de género y vulnerabilidad
Uno de los puntos más destacados de la sentencia es la aplicación de las 100 Reglas de Brasilia y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
La jueza consideró que la Sra. B., al ser una mujer anciana que habita sola, se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad frente al hostigamiento de sus vecinos.
El monto indemnizatorio se desglosó en 2.000.000 de pesos por las "inmisiones" (molestias de ruidos y olores) y 4.000.000 de pesos por daños materiales y espirituales.
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Este último rubro tomó en cuenta un antecedente penal donde los demandados fueron condenados por subir al techo de la mujer y arrojar aceite sobre las paredes y ventanas de su casa, un acto calificado como una agresión deliberada que afectó profundamente la estabilidad emocional de la víctima.
Para calcular la suma, el tribunal utilizó como referencia el valor de bienes de consumo actuales (televisor, aire acondicionado, sommier) para garantizar que la reparación sea integral y justa para una persona de su edad.
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