Histórico fallo en Corrientes: condenan a un banco por el vaciamiento de una cuenta en dólares
El magistrado aplicó la Ley de Defensa del Consumidor al considerar que el banco no garantizó la seguridad informática del cliente.
En una sentencia que marca un fuerte precedente para los usuarios de servicios financieros digitales, el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad correntina de Goya condenó a un banco a devolver una suma en moneda extranjera y a pagar una millonaria indemnización tras una transferencia no autorizada.
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El fallo, dictado el pasado 4 de febrero de 2026, favoreció a un cliente que denunció el acceso indebido a sus ahorros.
El conflicto se originó el 26 de febrero de 2025, cuando desde la cuenta del demandante se realizó una transferencia de U$S 3.000 hacia un tercero.
El usuario sostuvo que jamás autorizó la operación y que fue víctima de un fraude. Por su parte, el banco intentó desligarse de la responsabilidad alegando que el hecho podría haber sido causado por un malware en el dispositivo del cliente, pero no presentó pruebas técnicas para sostener esa versión.
El deber de seguridad y las "cargas dinámicas"
Al dictar la sentencia, el juez Gabriel Guillermo Saade encuadró el caso bajo la Ley de Defensa del Consumidor. El magistrado aplicó el principio de "cargas probatorias dinámicas", el cual establece que es la entidad financiera —por poseer mayor capacidad técnica y recursos— quien debe demostrar que el sistema fue inviolable o que el usuario actuó con culpa.
"No ha logrado probar la demandada la falta de autoría de la transferencia ni que la causa del daño le haya sido ajena", sentenció el doctor Saade.
El banco no produjo la pericia informática necesaria ni entregó la documentación requerida durante el proceso, lo que terminó por sellar su responsabilidad.
Multa millonaria por daño punitivo
Además de la restitución de los U$S 3.000 (más un interés anual del 5%), la Justicia impuso una dura sanción económica en pesos. El banco deberá abonar una suma que supera los 8 millones de pesos en conceptos de daño moral y daño punitivo.
Para fijar el daño punitivo —una sanción ejemplificadora prevista en el artículo 52 bis de la Ley 24.240—, el juez valoró la desidia de la entidad ante el reclamo del cliente y su conducta posterior al hecho.
El fallo reafirma que los bancos son responsables de garantizar entornos digitales seguros y que, ante la duda o la falta de pruebas, la protección jurídica siempre se inclinará a favor del eslabón más débil de la cadena: el consumidor.
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