Histórico fallo en Corrientes: el Estado deberá pagarle a un preso por su trabajo en la cárcel
Con testigos y filmaciones, el reo logró demostrar todas las actividades que realizaba en la Unidad Penal N° 1.
La Justicia de Corrientes dio lugar a la demanda de un preso, quien exigía el pago salarial por su trabajo realizado en la Unidad Penal N° 1 de la capital provincial. Si bien no trascendió la suma, el damnificado le solicitó al Estado provincial que le pague un total de $ 2.377.801,04.
El sujeto, identificado A.L.A. argumentó que realizó tareas de cocina y distribuyendo comida a los demás internos desde el 10 de septiembre del año 2012 al 2 de septiembre de 2021. Por ese trabajo percibía la suma de 500 pesos mensuales.
En su descargo, la persona probó que trabajaba dentro de la Unidad Penal Nº 1 sirviendo y repartiendo desayuno, almuerzo y cena a los demás internos allí alojados (aproximadamente 600 de acuerdo a los testigos), como también retirando y lavando todos los utensilios cada día, tanto en desayuno como almuerzo y cena y que percibía por ese trabajo una suma ínfima, muy inferior al
salario mínimo vital y móvil.
En el caso se probó que se trataba de trabajo que debía ser remunerado, de acuerdo a la propia ley, con un salario mínimo consistente en las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil (el que debe distribuirse en un porcentaje para el interno, otro para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, otro para la prestación de alimentos si corresponde, otro para costear los gastos que cause en el establecimiento penal y otro para formar un fondo propio a entregar a la salida).
De acuerdo al fallo al que accedió Perfil NEA, la jueza con Competencia Administrativa 2 de Corrientes, María Belén Güemes estableció que el Estado provincial le abone:
- La diferencia de haberes, desde el 10 de septiembre de 2012 hasta el 2 de septiembre de 2021.
- El proporcional adeudado del 2º semestre del año 2012.
- El SAC adeudado del 1º y 2° semestre de los años 2013 al 2020 y 1° semestre del 2021.
- El SAC proporcional adeudado del 2° semestre del año 2021.
- Las vacaciones proporcionales del año 2012 con incidencia del SAC y vacaciones adeudadas de los años 2013 a 2020 y proporcionales del 2021, con incidencia del SAC.
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