Histórico fallo judicial: ordenan a Renault reemplazar un auto defectuoso por un 0 km e indemnizar al dueño
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Civil y Comercial N.º 12.
La Justicia de Corrientes ratificó una condena solidaria contra una automotriz y una concesionaria por no reparar adecuadamente un vehículo en garantía que terminó accidentado tras apagarse el motor en plena circulación. El tribunal concluyó que el desgaste por las demoras en conseguir repuestos postventa no debe trasladarse al cliente, ordenando la entrega de una unidad nueva o el valor equivalente de mercado.
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Fallas de fábrica, repuestos demorados y un accidente sin airbags
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Civil y Comercial N.º 12 que responsabiliza en forma solidaria a Renault Argentina S.A. y a la concesionaria Car France Automotores S.A. por vicios de fabricación y deficiencias en el servicio postventa de un vehículo.
El proceso judicial se inició a raíz de la demanda presentada por el usuario Gerardo Andrés Tapia, quien adquirió un automóvil Renault Nuevo Sandero Stepway Privilege mediante un plan de ahorro previo. Durante el periodo de vigencia de la garantía legal, la unidad presentó reiteradas averías mecánicas asociadas al sistema de inyección y a la caja mariposa. Aunque el coche ingresó al taller oficial, la reparación definitiva quedó postergada debido a las dificultades para importar el repuesto requerido.
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La situación derivó en un siniestro, cuando el motor se apagó de forma repentina mientras el automóvil estaba en marcha, lo que provocó la pérdida de control y una posterior colisión en la que no se activaron los airbags.
Asimismo, en la causa se acreditó que el rodado figuraba en un recall público difundido en medios de prensa por una eventual pérdida de líquido en la dirección asistida, control que las empresas omitieron realizar durante las visitas del cliente al servicio técnico.
El amparo de la Ley de Defensa del Consumidor y la condena a un 0 km
Al evaluar los recursos interpuestos por la fabricación y la comercializadora, las juezas Silvia Patricia Álvarez Marasco y Lorena Alicia Rak encuadraron la controversia bajo el régimen protector de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). En sus fundamentos, la alzada sostuvo que frente a reparaciones insatisfactorias, los proveedores deben asumir el riesgo del paso del tiempo y de la falta de repuestos, impidiendo que dichas consecuencias perjudiquen al comprador.
Como consecuencia, el tribunal ratificó la orden de entregar de manera solidaria una unidad 0 km de prestaciones equivalentes o, en su defecto, abonar la suma equivalente al valor actualizado del automóvil en el mercado al momento del pago, previa transferencia del vehículo defectuoso por parte del actor.
En forma complementaria, se dispuso el pago de una indemnización de $1.000.000 por daño moral —con intereses calculados a tasa activa desde la fecha de la demanda— para resarcir la angustia, frustración e incertidumbre sufridas por el consumidor.
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