La Junta Electoral de Corrientes intimó a Esquina a pagar $12,3 millones y amenaza con un "conflicto de poderes"
La Junta Electoral de Corrientes resolvió rechazar unánimemente la objeción del Municipio de Esquina por los costos de las elecciones simultáneas con las nacionales del 26 de octubre.
A menos de 6 días de las elecciones municipales simultáneas con los comicios nacionales del 26 de octubre, la Junta Electoral de la Provincia de Corrientes emitió el Acta N° 62, en la que rechaza "en todos sus términos" la presentación del Municipio de Esquina y ratifica un saldo de deuda de $12.398.000 por gastos logísticos y técnicos del proceso electoral.
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La Junta, integrada por María Eugenia Herrero, María Beatriz Benítez y presidida por Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, consideró "extemporánea, improcedente y carente de fundamento jurídico" la objeción presentada por el Asesor Legal del Municipio de Esquina el 17 de octubre.
Los costos de la Boleta Única y los gastos cuestionados
El conflicto se originó por el presupuesto aprobado por la Junta para la organización de los comicios. El Municipio de Esquina cuestionó tres puntos centrales:
1. Costo de la BUP: consideraron excesivo el costo de impresión de las boletas únicas de papel (BUP) en comparación con otras jurisdicciones.
2. Padrones de detenidos: objetaron la inclusión de los gastos correspondientes a los padrones de electores privados de libertad, alegando que estos debían ser asumidos por la autoridad nacional.
3. Gastos generales: reclamaron la falta de discriminación de los conceptos de "refrigerio" y "gastos generales".
La respuesta de la Junta Electoral y la amenaza de conflicto
La Junta Electoral explicó que el presupuesto fue oportunamente aprobado, notificado y reformulado en base a disposiciones de la Cámara Nacional Electoral. Además, recordó que el proceso está en su etapa final, por lo que resulta "manifiestamente inoportuno" reabrir el debate presupuestario.
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En su resolución, el organismo provincial sostuvo sus argumentos:
- Impresión de boletas: afirmó que los costos están plenamente justificados, ya que se basan en los estándares técnicos de seguridad exigidos para el modelo BUP, cuya ejecución y control es exclusivo de la Junta Electoral Nacional.
- Padrones de detenidos: destacó que, conforme a la Ley Provincial N° 5894/09, la imputación de los votos de los electores detenidos se realiza a las categorías municipales, y el Municipio debe garantizar la documentación necesaria.
- Centro de cómputos (SuSTI): el servicio para el escrutinio provisorio y definitivo es una actividad esencial y continua de competencia provincial que no está cubierta por las excepciones de la Cámara Nacional Electoral.
- Gastos generales: estos rubros responden a erogaciones propias del proceso (logística, personal eventual, comunicaciones) y están sujetos a rendición y control por los organismos competentes.
La resolución final del organismo fue ratificar el monto de $12.398.000 pendiente de pago y ordenar su cancelación de manera inmediata, bajo el apercibimiento de iniciar un procedimiento de conflicto de poderes a fin de obtener el cobro correspondiente.
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