Lavado de dinero en Corrientes: la Corte Suprema dejó firmes las condenas a exintegrantes de Pyramis
Se trata de una entidad entidad financiera ilegal que se desempeñó bajo la apariencia de una cooperativa, realizando actividades prohibidas por la normativa vigente.
En una decisión crucial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los planteos de las defensas, dejando así firmes las condenas impuestas a exintegrantes de la cooperativa Pyramis por los graves delitos de intermediación financiera no autorizada y lavado de activos. Este fallo, al que accedió Perfil NEA, pone fin a un largo proceso judicial que destapó una red de operaciones ilegales que operó durante años en Corrientes.
Pyramis se desempeñó como una entidad financiera ilegal bajo la apariencia de una cooperativa, realizando actividades prohibidas por la normativa vigente.
Según se comprobó, la organización captaba fondos directamente del público para el otorgamiento de préstamos, descuento de cheques y operaciones cambiarias, todo esto sin contar con la debida autorización del Banco Central de la República Argentina. Adicionalmente, recibía dinero de otras empresas para destinarlo a préstamos, garantizando su cobro con cheques y/o pagarés.
La investigación reveló que Pyramis operó ilícitamente al menos desde 2012 hasta octubre de 2015. Durante este período, la cooperativa habría obtenido alrededor de 68,5 millones de pesos de personas ajenas a la entidad y capitalizado más de 9,5 millones en intereses, con al menos 212 clientes confirmados.
Los principales condenados en esta causa son Mario Argentino Boschetti (4 años y medio de prisión) y Lisandro Gabriel Boschetti (3 años), quienes fueron encontrados coautores de intermediación financiera no autorizada y de lavado de activos, este último agravado por habitualidad.
Además de las penas de prisión, a ambos condenados se les impuso una multa equivalente a dos veces el monto de la operación. La justicia también ordenó el decomiso del dinero secuestrado y todos los bienes vinculados a las maniobras delictivas.
El camino judicial para llegar a esta firmeza fue extenso. Las condenas iniciales fueron dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes el 16 de mayo de 2023.
Tras la apelación de la defensa, el recurso fue declarado inadmisible el 15 de junio de 2023 por el mismo Tribunal. Posteriormente, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de queja el 26 de octubre de 2023 y también declaró inadmisible un recurso extraordinario federal.
Finalmente, la presentación de los respectivos recursos de queja llevó el caso a la Corte Suprema, que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó ambos planteos, consolidando las condenas.
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