La reciente reglamentación impulsada por el Gobierno nacional introduce un cambio significativo en materia tributaria para propietarios e inversores inmobiliarios. Según explicó la tributarista, Elisabet Piacentini, quienes alquilen viviendas destinadas a casa habitación quedarán exentos del pago del Impuesto a las Ganancias, mientras que también se elimina la carga tributaria sobre determinadas ventas de inmuebles.
La especialista destacó la relevancia de la medida al señalar que “no estamos acostumbrados a que se quiten impuestos”, y recordó que la exención ya estaba contemplada en la Ley de Modernización Laboral, aunque restaba la reglamentación para su aplicación efectiva.
Beneficios para propietarios e impacto en el mercado
En relación con la venta de inmuebles, Piacentini explicó que hasta ahora determinadas operaciones estaban alcanzadas por una alícuota del 15%. “Eso ahora queda derogado totalmente, es un impuesto que desaparece”, afirmó, aclarando que la medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, pero no a sociedades.
Además, precisó que la disposición tiene efecto retroactivo al 1° de enero de 2026. “Aplica retroactivo al primero de enero del 2026”, remarcó.
Respecto de los alquileres, la tributarista sostuvo que la mejora en la rentabilidad será significativa para los propietarios. “Estás ahorrándote el 35% de impuestos sobre esa rentabilidad”, explicó, al referirse al tratamiento que tendrán ahora esos ingresos en las declaraciones juradas.
Según Piacentini, el objetivo de la medida es ampliar la oferta habitacional. “Va a ser muy rentable tener una propiedad en alquiler porque ya no tenés ningún tipo de impuestos”, aseguró, y añadió que la intención oficial es fomentar nuevas inversiones, incrementar la cantidad de viviendas disponibles y contribuir a una reducción de los precios de los alquileres.
Restricciones y aspectos controvertidos
Sin embargo, la reglamentación incorpora condiciones específicas para acceder a la exención. La vivienda alquilada deberá ser utilizada como residencia permanente del inquilino y constituir su única propiedad destinada a vivienda.
En ese sentido, Piacentini explicó que quedan excluidos los alquileres temporarios, las propiedades destinadas a recreación y los locales comerciales. Además, advirtió sobre una exigencia que podría generar controversias. “Queda en cabeza del propietario tener que averiguar un poquito más de tu inquilino”, sostuvo, al referirse a la necesidad de acreditar que el locatario no posee otros inmuebles.
La especialista también cuestionó otro punto de la reglamentación. Según indicó, mientras la ley contemplaba el beneficio para sociedades, el decreto lo limita a personas humanas y sucesiones indivisas. “Le quita el derecho a las sociedades de tener esa exención”, señaló, y concluyó que se trata de un aspecto relevante que aún se encuentra bajo análisis por parte de los especialistas tributarios.