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Materia penal tributaria

Ley de inocencia fiscal: qué cambia, a quién beneficia y cuáles son los riesgos

El tributarista Gastón Fernández Celi explicó los alcances reales de la ley de inocencia fiscal, el aumento de los montos penales y el llamado “tapón fiscal”.

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La sanción de la ley de inocencia fiscal introdujo cambios relevantes en materia penal tributaria. Según explicó el tributarista, Gastón Fernández Celi, en diálogo con Canal E, “el punto clave es que se elevan los montos de evasión tributaria simple y evasión agravada”, lo que permitió aplicar la ley penal más benigna en causas abiertas. Como ejemplo, recordó un caso concreto: “una infracción de 17 millones de pesos que era evasión agravada hoy dejó de ser una infracción penal”, lo que derivó en la liberación de los imputados, aunque manteniendo sanciones económicas.

El especialista remarcó que la actualización era necesaria: “Ya se generaba una causa penal por una evasión de un millón y medio de pesos”, y con montos superiores a 15 millones se trataba de delitos no excarcelables, algo “totalmente desactualizado dada la gravedad de la sanción”. Aclaró, no obstante, que “esto no exime de multas, intereses resarcitorios ni sanciones pecuniarias”.

Nuevos umbrales penales y sanciones vigentes

Fernández Celi precisó los nuevos límites: “A partir de los 100 millones de pesos es penal tributario, pero descarcelable”, mientras que “desde los mil millones ya es un delito no descarcelable”. Además, sigue vigente la llamada “bala de plata”: “Si es la primera infracción, el contribuyente se allana y paga, no hay denuncia penal”.

En ese sentido, subrayó que la parte civil continúa intacta: “La sanción civil sigue existiendo y puede ser de dos o tres veces el monto evadido, más intereses”. La ley, sostuvo, “eleva el tope para la prisión, pero no elimina las consecuencias económicas”.

El tapón fiscal y el límite del ‘pseudo blanqueo’

Uno de los puntos más sensibles es el denominado tapón fiscal. Fernández Celi explicó que “si un contribuyente presenta correctamente su declaración jurada de ganancias bajo régimen simplificado, el fisco no puede ir para atrás”. En la práctica, “me porto bien un año y borro la cuenta nueva”, lo que convierte a esta herramienta en “lo más parecido a un blanqueo”.

Sin embargo, advirtió que “no es a prueba de balas”. El beneficio, tal como está redactado, “solo aplicaría a ganancias”, ya que “no expresa el patrimonio”, dejando dudas sobre bienes personales y abriendo la puerta a ajustes vía reglamentación.

Además, marcó un límite claro: “Esto nunca va a cubrir ingresos brutos, porque es potestad provincial”, por lo que las provincias “pueden exigir esos impuestos aunque el fisco nacional no lo haga”. Por eso, concluyó con una advertencia central: “Hay que asesorarse muy bien en cada situación porque tiene riesgos”.