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Recategorización del Monotributo: Advierten que ARCA puede aplicar multas por ingresos en billeteras virtuales

El tributarista Marcelo Rodríguez explicó cómo funciona la recategorización de oficio del Monotributo, qué pasa con los ingresos en billeteras virtuales y cuándo corresponde una multa.

Monotributo
Monotributo | Captura

En medio de la polémica por los controles sobre monotributistas, el especialista tributario Marcelo Rodríguez, en diálogo con Canal E, analizó el alcance de las facultades de ARCA, la legalidad de las sanciones y el impacto en quienes operan con billeteras virtuales.

Recategorización de oficio: cómo detecta ARCA los ingresos no facturados

Rodríguez aclaró que la medida no es nueva y que se basa en la normativa vigente del régimen simplificado. “La ley te dice claramente, usted es monotributista pero para estar dentro del régimen tiene que cumplir ciertos requisitos, no puede facturar por encima de estos parámetros”, explicó.

El eje del conflicto surge cuando el organismo cruza datos de ingresos recibidos en billeteras virtuales con la facturación declarada. “El Fisco tiene la potestad de chequear si los ingresos que toma el contribuyente para hacer la recategorización son los ingresos totales que ha tenido en los últimos 12 meses”, sostuvo.

Si detecta diferencias, se activa la recategorización de oficio. “Se notifica al contribuyente, usted debió haberse categorizado”, detalló, y recordó que existe un plazo de 15 días para apelar.

Sobre por qué algunos ingresos no se facturan, fue directo: “Sujetos que reciben dinero por prestaciones de servicio, por ejemplo, en su billetera virtual y no lo facturan… está obligado a facturar esto”.

También descartó cuestionamientos sobre acceso a la información: “El Fisco tiene amplias potestades para constatar el devenir del accionamiento de un contribuyente”, afirmó, al explicar que muchas operaciones quedan registradas a través de QR o transferencias.

Multas, apelaciones y economía informal

Uno de los puntos más sensibles es la sanción económica. Ante la consulta concreta, Rodríguez confirmó: “Multa.”.

No obstante, aclaró que no se trata de una decisión discrecional del gobierno actual. “La multa surge de una ley sancionada por el Congreso Nacional”, subrayó.

El contribuyente, sin embargo, puede defenderse. “Por supuesto, tiene chance de apelar la multa, estamos en un Estado de Derecho”, aseguró, e incluso ejemplificó situaciones donde los ingresos no corresponden a actividad comercial.

Respecto del debate sobre si se está persiguiendo al pequeño contribuyente, fue tajante desde el punto de vista técnico: “El accionamiento del fisco… ¿es ajustado a derecho? Sí, es ajustado a derecho”.

Aun así, admitió posibles efectos colaterales. “Es probable que genere externalidades”, dijo en relación con un eventual freno en la actividad informal.

Como mensaje final, dejó una advertencia clave para los monotributistas: “La chance de entrar al régimen de inocencia fiscal del monotributista no la tiene”, sugiriendo que algunos casos podrían evaluar el pase al régimen general.