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Desde la otra orilla

Derecho a la memoria, derecho al olvido

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Conectados. La mayoría de los usuarios de redes exhiben circunstancias de su vida privada. | shutterstock

Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia en el caso que Natalia Denegri interpuso contra buscadores de internet introdujo en el debate público un derecho nacido en la era digital por la conservación de datos, notas e imágenes en los sitios que almacenan esta información.

Este derecho ha tenido desarrollo especialmente en Europa  porque nace como una nueva forma de protección al derecho a la intimidad, al honor y la reputación frente a datos divulgados en el pasado sobre una persona que siguen vinculando su nombre a esos episodios y produciendo dolor, daño a la imagen, alteración en sus vidas tanto familiar como social.

Las sentencias que recogen favorablemente estas peticiones  obligan a retirar enlaces con información lesiva para los solicitantes, cuyo retiro no afecte el derecho a la información pública ni la libertad de expresión en su carácter de derecho social indispensable para el buen funcionamiento del sistema democrático.

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No podemos soslayar que existe un derecho social que no está formulado explícitamente en los ordenamientos constitucionales, pero que forma parte de sus fundamentos, que podemos denominar “derecho a la memoria”. Este derecho   permite reconstruir el paisaje cultural de un determinado tiempo histórico, con sus hechos públicos de trascendencia institucional, pero también con aquellos que pueden parecer simples anécdotas, pero que permiten describir los sistemas de valores, los hábitos y los conflictos de un determinado tiempo.

A casi cuatro décadas la realidad política, social y tecnológica ha cambiado

En los años inmediatamente posteriores a la restauración democrática en Argentina, los tribunales debieron resolver causas que surgían como tensiones entre la libertad de expresión indispensable para fortalecer una democracia recién recuperada que había que solidificar porque estaba precedida por cincuenta y tres años de alternancia entre gobiernos militares surgidos de golpes de Estado y débiles gobiernos civiles electos entre una dictadura y otra. El poder militar era tan fuerte que en este período (1930/1983) sólo dos presidentes electos terminaron sus mandatos y los dos eran generales del ejército: Justo de 1932 a 1938 y Perón de 1946 a 1952.

Los tribunales, especialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictaron sentencias que fijaban las pautas para el ejercicio de un derecho a la información amplio para solidificar la circulación de información y el control ciudadano sobre las cuestiones públicas. Hay numerosos precedentes judiciales dictados en este período que destacan la esencial función del derecho a la información para el funcionamiento debido de un sistema democrático.

A casi cuatro décadas la realidad política, social y tecnológica ha cambiado sustancialmente. La modificación constante de los sistemas de almacenamiento de datos, comunicación y divulgación masiva ha cambiado y se produjo una transnacionalización de los medios que tienen esas capacidades. La posibilidad de afectación de derechos personalísimos como la intimidad y el honor es infinitamente mayor, pero también los individuos aplican otros parámetros para el cuidado de esos derechos.

La mayoría de los usuarios de redes sociales exhiben actos, espacios y circunstancias de su vida privada. Comentan y critican hechos de igual naturaleza del resto de los partícipes de la red y de personas aún ajenas a las mismas. Ese viraje en el concepto de intimidad también obliga a replantear las reglas para juzgar un caso determinado de conflicto entre información y defensa de derechos personalísimos.

Sin duda, los jueces enfrentan el desafío de proteger nuevos derechos como el denominado “derecho al olvido”, sin lesionar la memoria social necesaria para la reconstrucción del pasado histórico. Como nuestra Constitución se escribió en el siglo XIX, pero pensando en el futuro, existe la regla de la razonabilidad para determinar en cada caso concreto cuál es la proporcionalidad entre la medida cuestionada y el derecho protegido.

*Profesor de Derecho Constitucional.