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El índice del Sr. Barriga

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Vecindad. El culpable de la desdicha de la comunidad del Chavo, y no un marco adecuado fijado por el Estado. | cedoc

La inflación, una vieja conocida de la cultura económica argentina, está omnipresente. No hay casi un rincón de la vida ciudadana en la que no esté influyendo, empezando por minar los acuerdos entre partes en las que el objeto es un bien o un servicio para entregar en determinado tiempo. Sea entre privados o en las que participe el Estado en cualquiera de sus niveles, la combinación de cambio en los precios con una velocidad irregular termina enfrentando a las partes por la sencilla razón que lo que alguna vez proyectaron cuando se dieron la mano y comenzaron su contrato.

En síntesis, es la bomba de tiempo que la inflación argentina coloca en la naturaleza de los contratos que explota inexorablemente en momentos en que el alza del IPC cambia de velocidad. Es lo que ocurrió con el vínculo comercial más extendido entre la ciudadanía y que por su naturaleza es a mediano plazo: los alquileres de vivienda en las ciudades. Cuando el Indec dio a conocer el índice de septiembre (+12,7%) no sorprendió a nadie. Es más, muchas de las personas atemorizadas por una nueva ola remarcatoria firmarían hoy mismo por una cifra igual para octubre, bajo el asedio de la disparada del dólar libre en todos sus formatos y la incertidumbre electoral. El fin de semana XXL fue la oportunidad para gastar antes que el tsunami alcance las góndolas y los escaparates: tampoco es novedad que ante cualquier atisbo de golpe inflacionario, suba la cotización de los pagos en cuotas tan rápido, como baja la de los pesos en el bolsillo.

No hay un rincón de la vida ciudadana argentina en el que la inflación no esté influyendo, minando acuerdos entre las partes

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Mientras esta dinámica ocurría en el mundo real, el Congreso aprobaba una contrarreforma a la vapuleada Ley de alquileres, cuya sanción nació de un consenso entre Gobierno y oposición en 2019 y vio la luz un año más tarde, cuando los roles se habían intercambiado. Una prueba más que el consenso es condición necesaria, pero no suficiente para domar una crisis: a veces, los que se ponen de acuerdo no es para apagar el fuego sino para avivarlo. Y éste fue el caso de lo que intentó regular esta norma. En los tres años de vigencia, lo que se cuestionó, básicamente tuvo que ver con la aparición del fantasma inflacionario. Un cisne negro que, con tantas apariciones en la escena argentina, ya debería ser un habitué y, por lo tanto, despojado de su identidad de elemento sorpresivo. Las críticas apuntaban a la excesiva duración (tres años como mínimo) pero sobre todo a la poca flexibilidad para establecer plazos más cortos (hasta de un año) y también con el ajuste, previsto en uno anual cuando la praxis en economías con nominalidad de más del 50% anual indican que deberían acortarse. La tercera era por la prohibición para elegir unidades de cuenta, diferentes a la compuesta por el peso, más la indexación.

Utopías digitales

La legislación impulsada por el entonces diputado Daniel Lipovetzky (PRO-CABA) terminó en un estrepitoso fracaso: el público al que iba dirigido dejó de tenerla en cuenta para regular nada menos que el acceso a su techo. Unos, porque la licuación inflacionaria de los contratos cambió su ecuación de rentabilidad y bajaron el precio de no alquilarla ante anuncios de intervenciones e impuestos al activo “ocioso”. Otros, porque la rigidez atentaba contra el precio de inicio del alquiler y le quitó la dinámica para poder negociar otras alternativas, como sí ocurre en el mercado laboral: ninguna paritaria con un IPC arriba de los tres dígitos anuales deja a sus afiliados en la amarga espera durante seis meses. Ese es el nuevo plazo de indexación, en definitiva, que la nueva ley, conseguida luego de haber insistido con cambios para atemperar lo votado inicialmente en Diputados. Un período que, con un IPC “estabilizado” entre el 12 y el 13% mensual suena ridícula. De hecho, antes de la convertibilidad, que entre otras cosas prohibió la indexación de contratos (porque en teoría alimentaban la inflación y no se precisarían), el plazo usual para actualizaciones era trimestral y nadie se atrevía a tocarlo aun cuando los precios volaran.

En los sucesivos pedidos para inclinar la balanza a favor de los inquilinos siempre surge la figura de un mercado donde el oferente es el dueño de muchos recursos (viviendas) con poder de negociación ilimitado. Pone el foco en el stock y no el flujo del bien, por lo que una solución de emergencia podría afectar el equilibrio a largo plazo, empeorando la situación: menos unidades y más caras. Es lo que ocurrió en este mercado más sensible. ¿Y el Estado? Desertó hace rato al no ofrecer el marco adecuado para la generación de un mercado hipotecario que exige ser de largo plazo. Inflación, manipulación de índices, subsidios a los que no lo precisan y nada a los que sí lo necesitan. Todo por creer que el Señor Barriga es real y tiene la culpa de la desdicha de la comunidad del Chavo.