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LEY DE BLANQUEO

Causa Grido: tras revés judicial en Casación, a los dueños les queda recurrir a la Corte Suprema

En el centro del debate está la pregunta: ¿Puede haber perdón judicial si hay asociación ilícita fiscal? En el máximo tribunal del país, dos expedientes juzgados en Córdoba esperan la misma definición: los casos de Atilio Mengo y Fernando Cuello.

Sebastián Santiago en Grido
Sebastián Santiago en Grido | La Nación

En una resolución del 18 de julio último, la Cámara de Casación Penal revocó los sobreseimientos de Oscar Lucas Santiago (p), Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago, directores de Helacor SA, la empresa detrás de la popular marca de helados Grido.

Ordenó remitir el expediente al Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) de Córdoba, que había considerado extinguida la acción penal en una decisión de agosto del año pasado, aplicando la ley de blanqueo del gobierno de Javier Milei como la norma más benigna en beneficio de los acusados.

Revés judicial para los dueños de Grido: Casación revocó el sobreseimiento y se deberá hacer el juicio

El próximo paso sería la realización de un juicio oral y público, pero la defensa tiene aún un recurso para ir hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El fallo de Casación no está firme.

Sebastián Santiago - Director comercial de Helacor

En el centro del debate la pregunta a responder es: ¿Puede haber perdón judicial si hay asociación ilícita fiscal? La causa que pesa sobre los dueños de Grido no es por una evasión fiscal simple, sino por la acusación de haber organizado una asociación destinada a cometer delitos para obtener mayor rentabilidad económica. La acusación ubicó las maniobras entre fines de 2007 y mayo de 2012. Habrían involucrado la cadena de producción, distribución y comercialización de helados e insumos, e incluso afectarían a otras personas jurídicas ajenas a la empresa, como son las franquicias.

Casos que esperan definiciones

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dos expedientes donde hubo juicio y condena a poderosos empresarios de esta provincia sobre el mismo delito: son los casos de Atilio Mengo, en 2020, y de Fernando Cuello, en 2021. Ambos fueron condenados como jefes de asociación ilícita fiscal, Mengo a siete años por el TOF1, y Cuello a seis años y seis meses de prisión, por el TOF2.

Cómo llegó Grido de rentable cadena de helados a posible condena por asociación ilícita fiscal

Mengo, propietario de cuatro empresas agropecuarias, junto a empleados, sus hijas -representadas por el abogado Germán Garavano- y la abogada Pía Cardoso, usó datos de personas carenciadas para generar documentación apócrifa y así obtener beneficios fiscales.

Por su parte, Cuello montó una operatoria comercial ficticia, para menguar o anular cargas tributarias correspondientes a la comercialización de cereal en perjuicio del erario público.

Caso Grido: qué caminos quedan por delante

En el caso Grido, las juezas de Córdoba que dictaron el sobreseimiento de los Santiago -Noel Costa y Carolina Prado- sostuvieron que la ley de blanqueo del año pasado 27.743 y su decreto reglamentario contemplaron la extinción de la acción penal en las causas penales tributarias, incluyendo la asociación ilícita fiscal. Se opuso a esa conclusión Fabián Asís.

Lucas Santiago es el fundador y dueño de Grido

En ese momento, agosto del 2024, estaba todo listo para que se realice el juicio. Hubo contactos previos con la Fiscalía, a cargo de Carlos Gonella, con ofrecimientos económicos en concepto de “reparación del daño” a la sociedad, una de las figuras que prevé el Código Procesal, como alternativas a la pena de prisión. Como finalmente se consideró extinguida la acción penal por el beneficio de la ley más benigna, las magistradas que constituyeron la mayoría declararon abstracto el ofrecimiento y no lo analizaron.

A futuro, si el fallo de Casación que revocó esa decisión queda firme, deberá abrirse el debate oral y público. Es posible que la defensa insista con la reparación del daño, aunque el juez Fabián Asís ya anticipó su oposición a la solución. Para esa situación también será gravitante la decisión del fiscal del caso.