Perfil
CóRDOBA
RESOLUCIÓN DEL TSJ

Confirman elevación a juicio por la muerte de Tania Abrile en una fiesta electrónica

La víctima había consumido estupefacientes en el evento y sufrió una descompostura. Recibió una inadecuada atención primaria por parte del falso médico contratado por los organizadores.

Fiesta electrónica 20210831
Fiesta electrónica en la Rural 2005 | María Victoria Gesualdi

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a los recursos de casación presentados por los querellantes particulares y revocó los sobreseimientos, totales y definitivos a favor de Iván Aballay, Héctor Oscar Baistrocchi y Mario Alfredo Novaro, que había dictado la Cámara de Acusación.

En su lugar, confirmó la elevación a juicio de la causa por facilitación de lugar para el consumo de sustancias estupefacientes, iniciada contra los organizadores de la fiesta electrónica en la que falleció Tania Abrile, tal como lo dispuso oportunamente el Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico.

El TSJ también ordenó la elevación a juicio de los acusados Aballay y Baistrocchi por el delito de homicidio culposo, conforme a lo resuelto por el Juzgado de Control y Faltas Nº 4.

En lo que respecta al delito ‘facilitación del lugar para el consumo de sustancias estupefacientes’, la sentencia afirma, en grado de probabilidad, que los acusados no se ocuparon de establecer medidas adecuadas y serias para evitar que ese consumo ocurriera en el desarrollado en el Orfeo Superdomo.

En tal sentido, se destaca que los organizadores no previeron los controles necesarios en todos los accesos al predio “ni adoptaron ningún tipo de medida dirigida a evitar, neutralizar o reducir el consumo cuando este comenzó a desarrollarse de modo masivo y totalmente ostensible”.

Al respecto, se destaca que “habiendo establecido que en el interior sólo opere la seguridad privada contratada por ellos, no dieron aviso ni intervención alguna a la autoridad policial que estaba afuera del predio”.

Además, se remarca que la muerte de Abrile se produjo como consecuencia directa de esa ingesta de estupefacientes durante el evento “y en virtud de la inadecuada atención primaria recibida allí por parte de un falso médico que había sido contratado por los organizadores”.

En lo que puntualmente respecta a la responsabilidad de los imputados Aballay y Baistrocchi por la muerte de Abrile, se resalta que éstos generaron un riesgo no permitido, lo que los sitúa en el plano de la responsabilidad culposa.

En ese sentido, se enfatiza que los acusados eran organizadores asiduos de fiestas electrónicas y -como tales- conocían que muchas personas que asisten a este tipo de eventos consumen estupefacientes y que ello suele acarrear cuadros clínicos severos, los cuales demandan atención y tratamientos específicos, idóneos y adecuados. No obstante ello, “contrataron un servicio médico sin verificar que su personal contara con la debida habilitación para ejercer la medicina”, se destaca en la sentencia.

En este punto, se remarca que “si se hubiese procurado a la víctima la derivación necesaria a un centro de salud adecuado, para que recibiera la atención médica inmediata, en vez de mantenerla en el lugar, no se hubiera producido el retardo que fue determinante en el resultado letal”.

Por otro lado, el TSJ insistió en que el cumplimento formal de los requerimientos derivados de las reglamentaciones vigentes para la habilitación del espectáculo público (e incluso la eventual responsabilidad que pueda caberle a la autoridad estatal que autorizó su realización) no excluye por sí mismo la responsabilidad que puede caberle a los organizadores. Esto, más allá de que, eventualmente, se pueda determinar en el debate la necesidad de desarrollar otras líneas de investigación.