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CóRDOBA
FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL

Confirman sobreseimiento del camarista Vélez Funes

Por unanimidad, la Sala B rechazó la apelación de la fiscalía.

Ignacio Vélez Funes
IGNACIO VÉLEZ FUNES. Dos fallos judiciales rechazaron la acusación que había formulado la fiscalía. | Fino Pizarro

Por unanimidad, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el fallo del juez Miguel Hugo Vaca Narvaja que había dictado el sobreseimiento del vocal del tribunal de alzada, Ignacio Vélez Funes.

A mediados del año pasado, el fiscal federal Carlos Casas Nóblega promovió una investigación en contra de quien era, en ese momento, presidente de la Cámara. Le endilgó los delitos de violación de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de violación de secreto. Fue a raíz de una resolución firmada por Vélez Funes el 23 de octubre de 2020, que fue publicada en la web del Centro de Información Judicial (CIJ) y en la que se consignaron datos de una persona sospechosa sobre la cual se habían solicitado, entre otras medidas, allanamientos de sus propiedades.

Según Casas Nóblega, la difusión de la decisión habría frustrado la investigación penal.

Al resolver la situación de Vélez Funes, el juez de primera instancia dictó su sobreseimiento. Consideró que el hecho investigado no encuadraba en las figuras penales mencionadas porque la conducta del magistrado carecía de dolo, un requisito indispensable para mantener la imputación. El fiscal apeló y el expediente quedó bajo análisis de la Cámara Federal.

La Sala B, presidida por Liliana Navarro e integrada por Abel Sánchez Torres y Eduardo Avalos, confirmó la resolución del juez. Entre los argumentos expuestos sostuvieron que la publicidad de las resoluciones tienen abundante sustento legal, por sucesivas acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que obliga a los tribunales a publicar sus resoluciones, salvo excepciones bien precisas.

“Del repaso normativo precedentemente formulado, se advierte la existencia de un deber ineludible de la Corte Suprema y las Cámaras Federales de Apelación (como así también de los demás tribunales de Segunda Instancia) de publicar sus resoluciones dictadas en su ámbito judicial y administrativo pero no de manera indiscriminada sino con el resguardo de las excepciones taxativamente allí consignadas”, puntualizó Navarro.

La magistrada analizó que el caso bajo análisis –Vélez Funes debió resolver un incidente de competencia entre dos juzgados– no se encontraba en carácter de restringido, lo cual “resulta determinante ya que los operadores judiciales son advertidos con un alerta en color rojo respecto de dicha situación a fin de que extremen sus cuidados a la hora de publicar o asentar actuaciones en las causas”.

En base a este y otros argumentos, la jueza consideró que el hecho endilgado a su colega no encuadra en una figura penal “ya que no surge transgresión legal alguna”. “Muy por el contrario, advierto que el nombrado se limitó a dar cumplimiento a la normativa vigente que rige la publicidad de las resoluciones judiciales”, sentenció.

En todo momento, Vélez Funes destacó su honor en los 20 años desde que asumió como vocal de la Cámara Federal y rechazó que haya cometido ningún delito en cumplimiento de sus funciones. En esta causa es asistido por la defensora oficial Mercedes Crespi.