Existe una pregunta que la política pública argentina elude con llamativa sistematicidad: ¿quién trabaja en el Estado y en virtud de qué criterios llegó ahí? La respuesta, en demasiados casos, remite no a la idoneidad sino a redes de lealtad a funcionarios de turno.
El caso de Claudio Barrelier —quien ingresó a la Municipalidad de Córdoba como becario, sin rendir concurso, sin verificación exhaustiva de antecedentes y con antecedente penales previas, avanzando luego en la estructura administrativa— no constituye una excepción ni un error administrativo aislado. Es la expresión más visible de una práctica instalada: el ingreso discrecional—a dedo—en la municipalidad de Córdoba.
La administración pública no es un recurso disponible para la arbitrariedad de gobernantes de turno. Es la estructura a través de la cual el Estado presta servicios, ejecuta presupuestos y donde debe garantiza condiciones de vida urbana para todos sus habitantes.
Cuando esa estructura es colonizada por becarios y monotributistas sin concurso ni formación específica —desplazando en sus funciones a la planta permanente—, el costo no recae únicamente sobre la eficiencia estatal: lo absorbe el ciudadano que espera en una ventanilla sin respuesta ágil, el contribuyente que financia personal sin idoneidad, y el agente de carrera que ve cómo su trayectoria profesional es devaluada por designaciones que prescinden de todo criterio objetivo.
Señalar esta distorsión no implica ir contra el agente honesto y trabajador. Significa, por el contrario, defender al empleado honesto y comprometido, que merece un sistema que reconozca su idoneidad y no lo equipare con quien accedió al cargo por conveniencia del funcionario de turno.
Concursos públicos y abiertos
Córdoba contó, durante el último gobierno radical, con una respuesta institucional de notable solidez normativa y moderna. Las Ordenanzas N° 12.444 y N° 12.465, sancionadas por el Concejo Deliberante en 2015, establecieron un sistema de concursos públicos y abiertos de ingreso al municipio y crearon el Instituto de Formación y Selección de Servidores Públicos (INFOSSEP).
Lejos de ser un instrumento retórico, estas normas configuraron una arquitectura institucional coherente: concurso obligatorio como condición de ingreso, registro de aspirantes por orden de mérito, formación continua del personal y control plural del proceso con participación del gremio, de la oposición política y del propio Concejo. Un modelo que colocaba la idoneidad como eje rector y reducía estructuralmente los márgenes para la arbitrariedad.
Lo que siguió fue un desmantelamiento metódico. El INFOSSEP fue vaciado presupuestariamente hasta perder capacidad operativa. La dirección de concursos fue eliminada. Las convocatorias dejaron de realizarse. Los programas de capacitación que subsistieron carecen de articulación con las funciones concretas que desempeñan los trabajadores.
El ingreso por vías informales —becas y monotributo— ocupó el lugar que la normativa reservaba al concurso transparente. Este proceso ilustra una estrategia conocida en el análisis institucional: el vaciamiento funcional como sustituto de la derogación formal. Sin acto administrativo impugnable ni decisión legislativa visible, la institución muere por inanición mientras la norma permanece formalmente vigente.
El marco normativo vigente sancionada cuando gobernaba la UCR no admite ambigüedades. La Ordenanza N° 12.444 establece que el ingreso a la administración municipal debe producirse exclusivamente a través de concursos públicos y abiertos, y prevé expresamente que todo funcionario que emita resoluciones efectuando nombramientos en violación de esa norma incurre en mal desempeño, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que correspondan.
En ese sentido, la figura del becario no puede utilizarse para incorporar personal a funciones permanentes del Estado; su alcance solo debe limitarse a convenios con instituciones educativas para la realización de pasantías acotadas en el tiempo, con requisitos formales que incluyan, como mínimo, la verificación de antecedentes. Toda extensión de esa figura más allá de esos límites constituye una evasión del régimen concursal.
Responsabilidades
La responsabilidad política de este deterioro institucional y en la calidad de los recursos humanos es Martín Llaryora y el intendente Daniel Passerini quien ejerció primero como vice intendente, construyeron y consolidaron el modelo de ingresos sin concurso que rige actualmente en el municipio. El desmantelamiento del INFOSSEP y el abandono de la ordenanza de concursos se produjo con la pasividad del sindicato SUOEM, que cuenta con representación institucional en los órganos de control previstos por las propias ordenanzas y optó por no ejercerla.
Un Estado que selecciona y forma bien a su personal no es un ideal burocrático: es una condición de eficiencia que se traduce en ahorro de tiempo, de recursos y de credibilidad institucional. La lógica clientelar tiene costos concretos que no aparecen en ningún presupuesto pero que la ciudadanía absorbe cotidianamente.
El ingreso a la función pública debe ser una política de Estado sostenida en la idoneidad, no una variable dependiente de los ciclos electorales ni del clientelismo político. El caso Barrelier expone una práctica sistemática: el reemplazo del concurso público por la designación discrecional. Daniel Passerini tuvo las herramientas normativas para evitarlo. Eligió no usarlas.